REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 151°
En fecha 31 de marzo del año 2009, los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA ROSAS RAMOS y ERSI DEL VALLE SÁNCHEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.183.683 y 3.825.576, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio NAVI DEL VALLE NUÑEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.216, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de marzo de 1979; y que desde el día 30 de julio de 1985, decidieron separarse de común acuerdo, habiendo una ruptura conyugal sin que hasta la fecha se hayan reconciliado.
En la fecha de presentación del escrito libelar, los solicitantes consignan copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 06 de abril de 2009, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 22-6-2009.
El día 26 de junio de 2008, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, y señala que las partes omitieron indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 03 de febrero de 2010, comparece la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ROSAS RAMOS, ya identificada, asistida de abogada, y suministra la dirección donde estuvo asentado el último domicilio conyugal.
En fecha 05 de febrero de 2010, la ciudadana Juez, Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, se aboca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación de la representación Fiscal, quedando constancia de dicha notificación en fecha 01-3-2010.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal de Turno en Materia Civil del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo ninguna otra objeción a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA ROSAS RAMOS y ERSI DEL VALLE SÁNCHEZ NORIEGA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MIGDALIA JOSEFINA ROSAS RAMOS y ERSI DEL VALLE SÁNCHEZ NORIEGA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA ROSAS RAMOS y ERSI DEL VALLE SÁNCHEZ NORIEGA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de marzo de 1979.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARY CARMEN GONZÁLEZ
En esta misma fecha (24-3-2010) siendo las _9:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARY CARMEN GONZÁLEZ
Expediente N° 24.043
CBM/milagros
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