REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS FERNANDO ORTIZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.109.705.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No acredita Apoderado Judicial.
C) PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y ZENAIDA JOSEFINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro.5.474.087 Y 9.301.884, respectivamente.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito Apoderado Judicial.
II. MOTIVO: EJECUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, presentada el ciudadano CARLOS FERNANDO ORTIZ RIVERO ya identificado, asistido de abogado, según documento de Compra-Venta con pacto de Retracto, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño, en fecha 1-6-2.007, bajo el nro. 37, folios 260 al 264, protocolo primero, Tomo 22, Segundo Trimestre de 2.007; en virtud de que los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y ZENAIDA JOSEFINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, no ejercieron el derecho de retracto que se habían reservado, durante el plazo de los 5 meses, tal como lo dispone el artículo 1536 del Código Civil.
En fecha 19 de Mayo de 2008, se le da entrada y en fecha 23-5-2.008, se admite la presente demanda.
En fecha 25-6-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS FERNANDO ORTIZ RIVERO, plenamente identificado, asistido de abogado, parte actora y mediante diligencia consignó las copias de libelo de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de las compulsas ordenadas.
En fecha 1-7-2.008, se libraron las respectivas compulsas de citación.
En fecha 23-9-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho quien manifestó que le pusieron a la ordena los medios y recursos necesarios para la realización de las citaciones ordenadas.
En fecha 16-10-2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó los recibos debidamente firmados de las citaciones ordenadas.
En fecha 17-12-2.008, el Juez Provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
EN FECHA 3-2-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS FERNANDO ORTIZ RIVERO, plenamente identificado, asistido de abogado, parte actora y mediante diligencia solicitó se declare la confesión ficta de la parte demandada.
En fecha 22-2-2.010, la ciudadana Juez de este Despacho Dra. Cristina Beatriz Martínez, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada, librando las respectivas boletas.
En fecha 10-3-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó las boletas debidamente firmadas de la notificación hecha a la parte demandada.

IV. DEL CONVENIMIENTO.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Marzo de 2010, los ciudadano CARLOS FERNANDO ORTIZ RIVERO, parte actora, ya identificada, y los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y ZENAIDA JOSEFINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, parte demandada, plenamente identificada, todos asistidos de abogados, acuerdan convenimiento en los siguientes términos: Primero: Los demandados convienen en la demanda y ofrecen cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (33.000 Bs.), para rescatar el inmueble dado en venta con pacto de retracto, pagaderos así: La cantidad de mil bolívares mensuales (1.000 Bs.) hasta el día 30 de Agosto de 2.010, fecha tope para cancelar los (33.000 Bs.) venciéndose el primer mes el día 30 de Marzo de 2.010, estos pagos mensuales serán sumados a la cuota total de (33.000 Bs.), o sea todo lo que pague hasta el lapso final será tomado como parte de pago de la deuda oferida por el rescate, así mismo manifiestan que llegado el día para la cancelación y no dieran cumplimiento podrá el demandante ejecutar el convenimiento y consecuencialmente desalojarlos. En este estado el demandante expone: visto el convenimiento, así como el oferimiento de pago acepto en conformidad y pido se homologue el presente acuerdo por el Tribunal.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederé como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimientos, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

MARY CARMEN GONZALEZ.

En esta misma fecha (19-3-2010), siendo las 12:10 P.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

MARY CARMEN GONZALEZ.
Expediente Nº 23.550.
CBM/MCG/Pg.
Interlocutoria.-