REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199º y 151º
Expediente N° 9.075.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: EDILMA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y EDILMARIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. 16.035.957 y 18.400.202, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ARIAYSI JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 103.395.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de Agosto de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas EDILMA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y EDILMARIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. 16.035.957 y 18.400.202, respectivamente, asistidas por la abogada ARIAYSI JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 103.395.
Del referido escrito se desprende, que para fines legales que le interesan a las ciudadanas EDILMA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y EDILMARIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, en su carácter de hijas de la De-cujus, MARÍA DEL VALLE RODRIGUEZ DE SALAZAR, quien se identificaba con la cédula de identidad nro. 8.390.976, parentesco éste que consta de las partidas de nacimiento insertas bajo los nros. 373 y 52, emanada del Registro Civil del Municipio Tubores de este Estado, y del acta de Defunción con el nro. 29, folio 15, del año 2007, emanada del Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, estos solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante MARÍA DEL VALLE RODRIGUEZ DE SALAZAR, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 2 de Abril de 2009, se le da entrada, admite la presente solicitud e insta a consignar la identificación de los testigos a declarar.
En fecha 20-1-2.010, comparece los ciudadanos EDILMA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y EDILMARIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, ya identificadas, asistido de abogado, consigna las cedulas de identidad de los testigos a los fines de que se fije oportunidad para tomar sus declaraciones.
En fecha 25-1-2.010, la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se dicto auto fijando fecha y hora para tomar las testimoniales de los testigos en la presente causa.
En fecha 2-2-2.010, día fijado para tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos BESTALIDA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, NICOLAS RAFAEL LAREZ MARCANO Y ALBERTO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y vista la no comparecencia se declaro desierto el acto.
En fecha 10-2-2.010, comparecen las ciudadanas EDILMA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y EDILMARIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, ya identificado, asistido de abogado y solicitan mediante diligencia se fije una nueva oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos plenamente identificados.
En fecha 17-2-2.010, este Tribunal dicto auto fijando oportunidad para tomar los testimoniales de los testigos ya identificados.
En fecha 22-2-2.010, día fijado para tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos BESTALIDA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, NICOLAS RAFAEL LAREZ MARCANO Y ALBERTO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y vista la no comparecencia se declaro desierto el acto.
En fecha 24-2-2.010, este Tribunal dictó auto, instando a las solicitantes a consignar acta de defunción del ciudadano EDIL SALAZAR.
En fecha 3-3-2.010, comparece por ante este Tribunal las ciudadanas EDILMA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y EDILMARIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, ya identificadas, asistidas de abogados, mediante diligencia consignan el acta de defunción del ciudadano EDIL SALAZAR.
En fecha, 8-3-2.010, este Tribunal dictó auto fijando una nueva oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos promovidos.
En fecha 15-3-2.010, tuvo lugar las evacuaciones de los testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: partidas de nacimiento insertas bajo los nros. 373 y 52, emanada del Registro Civil del Municipio Tubores de este Estado, y del acta de Defunción con el nro. 29, folio 15, del año 2007, emanada del Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BESTALIDA JOSEFINA MARCANO DE LAREZ, NICOLAS RAFAEL LAREZ MARCANO Y ALBERTO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad nos. 4.649.445, 16.336.744 y 12.223.740, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a las solicitantes desde hace varios años; que si conocieron a la fallecida y que sus hijas son las únicas y universales henderás; que si saben que la De-cujus MARÍA DEL VALLE RODRIGUEZ DE SALAZAR es madre la las solicitantes.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: EDILMA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y EDILMARIS DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. 16.035.957 y 18.400.202, respectivamente , como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante MARÍA DEL VALLE RODRIGUEZ DE SALAZAR.
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a la interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARY CARMEN GONZALEZ.
En esta misma fecha 18-3-2010, siendo la 10:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARY CARMEN GONZALEZ.
CBM/MCG/Pg.
Exp. N° 9.075.
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