REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 15 de Marzo de 2010
199° y 151°

Revisadas como han sido las actuaciones en cursan en autos, este Tribunal observa que en la presente causa se cometió un error involuntario al momento de librar el cartel de notificación de fecha 24-2-2010, ya que se omitieron los tres (3) días a que alude el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, se anula el auto dictado en fecha 24-2-2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declara nulo todo lo actuado con posterioridad al auto ya señalado; y en tal virtud se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada en esta causa. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARY CARMEN GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARY CARMEN GONZÁLEZ.-
CBM/Pgb.
Exp. Nro. 23.808