REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 199° y 151°


En fecha 25 de abril del año 2008, los ciudadanos TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN y AURELDY ALEXANDRA PACHECO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.675.881 y 16.589.119, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ GUACUTO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.443, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de marzo de 2006, y que desde los primeros meses, por diversas causas muy complejas, se les ha hecho imposible la vida en común, por lo cual, han convenido en forma responsable separarse legalmente de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 04 de agosto del año 2008, comparece el ciudadano TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ GUACUTO HENRIQUEZ, ya identificados, y consigna copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
El día 4 de septiembre de 2008, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente.
En fecha 17 de febrero de 2009, el Juez Provisorio, Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, se aboca al conocimiento de la causa; admite el juicio y fija oportunidad para el acto conciliatorio.
En la oportunidad fijada por el Tribunal, se lleva a cabo el acto conciliatorio, compareciendo los ciudadanos TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN y AURELDY ALEXANDRA PACHECO ROJAS, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 2 de marzo de 2009, este Juzgado decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges.
El día 3 de marzo de 2009, comparece la ciudadana AURELDY ALEXANDRA PACHECO ROJAS, asistida de abogado, y solicita copias certificadas, las cuales se le acuerdan el día 9 de los mismos mes y año.
En fecha 5 de marzo de 2010, comparecen los ciudadanos TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN y AURELDY ALEXANDRA PACHECO ROJAS, asistidos de abogado, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 10 de marzo de 2010, la ciudadana Juez Provisoria, Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN y AURELDY ALEXANDRA PACHECO ROJAS, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como está planteada en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 25 de abril del año 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN y AURELDY ALEXANDRA PACHECO ROJAS, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, diez (10) de marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA

En esta misma fecha, siendo las _10:40 a.m._ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA

Expediente Nº 23.693
CBM/CLC/milagros