REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 151°

Expediente N° 23.643.-

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: ANYELO ESTEVEZ LOZANO DELGADO y YULY DEL VALLE MATA URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.669.655 y 14.359.892, respectivamente.
I.2 ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 48.779.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

En fecha 2 de Julio de 2008, los ciudadanos ANYELO ESTEVEZ LOZANO DELGADO y YULY DEL VALLE MATA URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.669.655 y 14.359.892, respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 48.779, presentaron, por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Diciembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Principal, casa s/n, de la población de La Fuente, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 7 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos, ANYELO ESTEVEZ LOZANO DELGADO y YULY DEL VALLE MATA URBAEZ, antes identificados, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 48.779, quienes consignan los recaudos correspondientes, se le da entrada, se forma expediente, admite y se decreta formalmente la separación de cuerpos.
En fecha 13 de Enero de 2010, comparece la ciudadana Yuly del Valle Mata urbaez, asistida de abogado y solicitan el abocamiento de la Juez, en la presente causa.
En fecha en fecha 19 de Enero de 2010, la Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de Enero de 2010, comparece la ciudadana Yuly del Valle Mata Urbaez, asistida de abogada y solicita se decrete la conversión de separación en divorcio.
En fecha 28 de Enero de 2010, el tribunal dicta auto, mediante el cual ordena la notificación del ciudadano Anyelo Lozano Delgado. Se libra boleta.
En fecha 19 de Febrero de 2010, el alguacil de este Juzgado consigna boleta con notificación hecha al ciudadano Anyelo Lozano delgado.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, ANYELO ESTEVEZ LOZANO DELGADO y YULY DEL VALLE MATA URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.669.655 y 14.359.892, respectivamente, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha Julio de 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes, a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ANYELO ESTEVEZ LOZANO DELGADO y YULY DEL VALLE MATA URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.669.655 y 14.359.892, respectivamente, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Diciembre de 2003, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 106, correspondiente al año 2003, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.





LA SECRETARIA


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.-

Exp: 23.643
CBM/CL/jose