REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: OP01-P-2006-000490

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Ocho (08) de Marzo del año Dos mil Diez (2010), siendo las Once y Treinta, minutos de la Mañana (11:30 a.m.), comparece ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. GEISHA CAMACARO, a quien le fuera impuesta la sanción de Reglas de Conductas, por el lapso de Dos (02) años. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. JESSICA DIOTAIUTI, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el Joven Adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA y el alguacil de sala, ciudadano Benito Guilarte. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “ Buenos días a todos los presente ciudadana juez doy las gracias por permitirnos esta audiencia, y el motivo de la misma es pasar a revisar las sanciones que le fueron impuesta a mi representado, en virtud de que inicialmente le fue impuesta al mismo una sanción Privativa de Libertad por cuatro años, una vez revisada esta, por considerar el Tribunal que estaban llenas las condiciones sustituyó esta por la sanción de Libertad Asistida por un (01) y tres (03) meses, sanción esta que cumplió a cabalidad y antes de que finalizará esta sanción mi representado trabajaba como consta en el expediente. Ahora bien, una vez que finalizo esta sanción de Libertad Asistida mi defendido debía cumplir con la Sanción de Reglas de Conductas con la obligación de trabajar, y es el caso, que mi representado como ya lo referí, mucho antes de que fuera una obligación con el Tribunal ya venia realizándola, dichas constancias forman parte del expediente y se evidencia que el mismo se encontraba laborando y continua haciéndolo de manera interrumpida desde el Dieciséis (16) de marzo de 2009, por ello es que he pedido esta audiencia donde comparezca el Ministerio Publico y el Tribunal, a los fines de evidenciar todo lo que aquí se expone, y, es que mi representando ha venido cumpliendo a cabalidad las sanciones que le han sido impuestas y como el mismo tiene derecho a pedir se le revise estas sanciones por lo menos una vez cada seis (06) meses, por lo que pido se revise la misma, y se le modifique en cuanto al tiempo ya que como referí el comienzo, la ejecución del cumplimiento de esta sanción mucho antes de que formalmente el Tribunal le exigiera este cumplimiento. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo lo que quiero pedirle al Tribunal, que me de, una oportunidad porque estoy trabajando como albañil, tengo una familia y estoy construyendo mi hogar en el terreno de mi mama, también le pido al tribunal muy respetuosamente se me tome en cuenta todo el tiempo que llevo trabajando. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Publico, no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto sean modificada la sanción impuesta al joven adulto, en cuento al tiempo de cumplimiento. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: por cuanto efectivamente consta en el expediente que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, tiene aproximadamente un año que ha venido trabajando lo que demuestra que ha aprendido la lección y se esta desenvolviendo como un buen ciudadano, lo cual hoy a ratificado, al manifestarle como lo ha hecho en otras oportunidades que es padre y que esta construyendo su casa en el terreno en donde su mama le ha permitido hacerlo y no ha reincidido en problemas, por lo que aplicando el principio de oportunidad y acogiendo la opinión Fiscal acuerda con lugar la solicitud de la defensa de acuerdo con la facultades que me confieren los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Especial que rige la materia. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, en esta audiencia, se acuerda computarle un año de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas con la obligación de trabajar, la cual se deberá restar del lapso por el cual le fue impuesta esta sanción de Dos (02) años, razón por la cual le falta por cumplir un año (01), a partir de la presente fecha, ratificándole que debe cumplir la obligación de seguir trabajando y demostrándolo, mediante constancias que acrediten el cumplimiento de la misma en el expediente y sin salir del estado previa autorización de tribunal. Siendo las Doce horas y minutos de la Tarde (12:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA.

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03

DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA DIOTAIUTI.


12:09 PM