REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000187
ASUNTO : OP01-D-2009-000187


AUTO DE REINICIO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decir observa: Por cuanto en fecha 18-09-09, se le impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta Sección de fecha 10-07-09; la sanción de Privación de libertad previstas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO SEIS MESES, permaneciendo interna en el Centro de Tratamiento para hembras Presbítero Malaver del Estado. Que hasta la presente fecha, la adolescente ha cumplido con la privativa de libertad durante CINCO (5) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO VEINTIDÓS (22) DÍAS, que la sancionada se encontraba en estado de gravidez, 38 semanas de gestación y en fecha 17-11-09 previa las formalidades de Ley este Tribunal acordó la suspensión del cumplimiento de dicha sanción de privativa de libertad por el lapso de Tres (3) Meses y por cuanto desde el 17-11-09 hasta la presente fecha han transcurrido Tres (3) Meses Diecinueve (19) Días, por lo que lo procedente en éste caso es cesar la suspensión del cumplimiento de la sanción y ordenar su reingreso Centro de Tratamiento para hembras Presbítero Malaver del Estado; en viertud de los razonamientos anteriores, este Tribunal declara que lo procedente es : PRIMERO: Una vez conste en este Asunto el Acta de nacimiento del hijo de la sancionada, IDENTIDAD OMITIDA en Centro de Tratamiento para hembras Presbítero Malaver del Estado, se le deberá facilitar a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA que cumpla con todo lo inherente a los cuidados maternos que debe tener con su menor hijo, en virtud del mandato constitucional y de esta ley especial de que debe protegerse la maternidad. SEGUNDO: Se ratifica que la sancionada adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la privativa de libertad CINCO (5) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO VEINTIDÓS (22) DÍAS, la cual deberá continuar cumpliendo en el Centro de Tratamiento para hembras Presbítero Malaver del Estado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECRETA el CESE de la suspensión de la sanción de privativa de libertad, y SE ORDENA LA REANUDACIÓN del cumplimiento de la sanción de privativa de liberta impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso que le falta por cumplir de cumplir de UN (1) AÑO VEINTIDÓS (22) DÍAS, todo ello de conformidad con lo establecido en la fundamentación legal que antecede. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jessica Diotaiuti.




10:27 AM