REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000128
ASUNTO : OP01-D-2008-000128

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decir observa: Por cuanto en fecha 29-09-09, se le sustituyo la sanción privativa de libertad por las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a practicar computo de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas por el lapso de SIETE (7) MESES CATORCE DÍAS, de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En fecha 20-06-08 el Tribunal de Control No. 02 de esta Sección, declaro culpable al adolescente por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y le impuso las sanción de de privativa de libertad, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES, siendo ejecutada dicha sentencia el 14-07-08 en audiencia de revisión de medida celebrada el 29-09-09 se le sustituyo la sanción privativa de libertad por las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de SIETE (7) MESES CATORCE DÍAS, de cumplimiento simultaneo consistente en: Libertad asistida, recibir asistencia, control, orientación en el Centro de Atención Comunitaria de y reglas de conducta consistente en: 1) trabajar o estudiar; 2) no consumir sustancias estupefacientes; 3) no ausentarse del Estado y participar cualquier cambio de domicilio al Tribunal de Ejecución; 4) no permanecer fuera del hogar después de las 9:00 pm; 5) no intervenir en conflictos de la comunidad. SEGUNDO: En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar que acredita que ha asistido ante el Departamento de Servicio Social a las citas siguientes: 08-10-09, 03-11-09, 17-11-09, 10-12-09, con lo cual tiene cumplida Cuatro (4) presentaciones que equivalen a un cumplimiento de CUATRO (4) MESES y le faltan por cumplir TRES (3) MESES CATORCE (14) DÍAS; En el Departamento de Psicología tiene las asistencias siguientes: 19-10-09, 26-10-09, 17-11-09, 10-12-09, 14-01-10 con lo cual tiene cumplida Cinco (5) presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES y le faltan por cumplir DOS (2) MESES CATORCE (14) DÍAS; En relación a las reglas de conducta en obligación de: 1) trabajar o estudiar se observa que ha cumplido las siguientes: Cursa al folio 170 que evidencia que trabaja desde el 04-01-10 fechada el 27-01-10 con lo que acredita un cumplimiento de VEINTITRÉS (23) DÍAS y le faltan por cumplir SEIS (6) MESES VEINTIÚN (21) DÍAS; 2) no consumir sustancias estupefacientes, en autos NO SE EVIDENCIA que haya consumido estupefacientes; 3) no ausentarse del Estado en autos NO SE EVIDENCIA que haya incumplido con esta obligación; 4) no permanecer fuera del hogar después de las 9:00 pm, en autos NO SE EVIDENCIA que haya incumplido con esta obligación; 5) no intervenir en conflictos de la comunidad, en autos NO SE EVIDENCIA que haya incumplido con esta obligación. Como consecuencia en estas últimas obligaciones tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) MESES. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SIETE (7) MESES CATORCE DÍAS: En cuanto a la sanción de libertad asistida: en el Departamento de Servicio Social, tiene un cumplimiento de CUATRO (4) MESES y le faltan por cumplir TRES (3) MESES CATORCE (14) DÍAS; en el Departamento de Psicología tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES y le faltan por cumplir DOS (2) MESES CATORCE (14) DÍAS. En relación a la sanción de reglas de conducta en las obligaciones de: 1) trabajar o estudiar tiene un cumplimiento de VEINTITRÉS (23) DÍAS y le faltan por cumplir SEIS (6) MESES VEINTIÚN (21) DÍAS; 2) no consumir sustancias estupefacientes; 3) no ausentarse del Estado en; 4) no permanecer fuera del hogar después de las 9:00 pm; 5) no intervenir en conflictos de la comunidad. En estas últimas obligaciones tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES CATORCE (14) DÍAS, y le faltan por cumplir DOS (2) MESES. Así se decide. Se fija para el día Martes Veintitrés (23) de Marzo de 2010, a las 10:00 am, a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.


10:02 AM