REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000903
ASUNTO : OP01-P-2007-000903
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida, impuestas por el lapso de ONCE (11) MESES DOCE (12) DÍAS, de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En fecha 10-05-07 el Tribunal de Control No. 02, dictó sentencia en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por declararlo culpable en la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole la sanción de privativa de libertad por DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES, ejecutada en fecha 12-06-07 e impuesta en fecha 15-06-07; para la fecha del 14-07-08 había cumplido UN (1) AÑO TRES (3) MESES VEINTIÚN (21) DÍAS. En revisión de medidas celebrada en fecha 10-10-08 se le sustituyo la sanción privativa de libertad por las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida, impuestas por el lapso de ONCE (11) MESES DOCE (12) DÍAS, de cumplimiento simultaneo, la sanción de reglas de conducta con las obligaciones siguientes: 1.- Obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia; 2.- No salir de su residencia después de las 7:00 pm; 3.- Acatar las órdenes que impartan sus representantes legales. La sanción de libertad asistida con la obligación de recibir asistencia, control y orientación en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) en los Departamentos de Psicología y Servicio Social de esa Institución. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta: 1.- obligación de trabajar o estudiar: Cursa al folio 313, constancia de estudios de Misión Rivas fechada el 14-08-08; Cursa al folio 315, constancia de estudios de Misión Rivas fechada el 21-09-08; Cursa al folio 95 Segunda Pieza de este Asunto, constancia de trabajo desde el 29-10-08 hasta el 20-11-08; Cursa al folio 95 Segunda Pieza de este Asunto, constancia de trabajo desde el 13-07-09 hasta el 21-10-09; Cursa al folio 130 Segunda Pieza de este Asunto, constancia de trabajo desde el 09-06-09 hasta el 09-02-10. Con lo cual evidencia que ha cumplido NUEVE (9) MESES y le faltan por cumplir DOS (2) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS; 2.- No salir de su residencia después de las 7:00 pm, NO SE EVIDENCIA que haya incumplido con esta obligación, por cuanto la misma se impuso por revisión de medida en fecha 10-10-08 y han transcurrido más de UN (1) AÑO CUATRO MESES y el lapso por el cual se le impuso fue de ONCE (11) MESES DOCE (12) DÍAS, con lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta obligación. Así se decide.; 3.- Acatar las órdenes que impartan sus representantes legales, NO SE EVIDENCIA que haya incumplido con esta obligación, por cuanto la misma se impuso por revisión de medida en fecha 10-10-08 y han transcurrido más de UN (1) AÑO CUATRO MESES y el lapso por el cual se le impuso fue de ONCE (11) MESES DOCE (12) DÍAS, con lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta obligación. Así se decide. En cuanto a la libertad asistida, con la obligación de recibir asistencia, control y orientación en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) en los Departamentos de Psicología y Social de esa Institución, tiene acreditado que asistió en las siguientes fechas: En el Departamento de Psicología: 11-11-08, 10-12-08, 18-02-09, 30-03-09, 14-05-09, 21-10-09, 10-11-09, 20-11-09, 14-12-09, 18-01-10, con lo cual acredita Diez (10) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de DIEZ (10) MESES y le faltan por cumplir UN(1) MES DOCE (12) DÍAS; En el Departamento de Servicio Social: 24-10-08, 10-11-08, 25-11-08, 16-12-08, 07-01-09, 20-01-09, 04-02-09, 02-03-09, 17-03-09, 17-04-09, 05-05-09, 15-05-09, 02-06-09, 15-06-09, 03-07-09, 21-07-09, 13-08-09, 31-08-09, 16-09-09, 02-10-09, 20-11-09, 15-12-09, 07-01-09, con lo cual acredita Veintitrés (23) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de ONCE (11) MESES QUINCE (15) DÍAS, y la obligación que le fue impuesta fue de ONCE (11) MESES DOCE (12) DÍAS, con lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta obligación. Así se decide. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES DOCE (12) DÍAS de cumplimiento simultaneo. En relación a las reglas de conducta con las obligaciones siguientes: 1.- obligación de trabajar o estudiar ha cumplido NUEVE (9) MESES y le faltan por cumplir DOS (2) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS; 2.- No salir de su residencia después de las 7:00 pm, se DECLARA el cumplimiento de esta obligación; 3.- Acatar las órdenes que impartan sus representantes legales, se DECLARA el cumplimiento de esta obligación. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la libertad asistida: con la obligación de recibir asistencia, control y orientación en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) en los Departamentos de Psicología y Social de esa Institución: En el Departamento de Psicología: tiene un cumplimiento de DIEZ (10) MESES y le faltan por cumplir UN (1) MES DOCE (12) DÍAS; En el Departamento de Servicio Social: se DECLARA el cumplimiento de esta obligación. Así se decide. Se fija para el 17 de Marzo de 2010, a las 9.30 am, la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Fleitas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez Fleitas

9:06 AM