REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000026
ASUNTO : OP01-D-2009-000026

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 01-04-09, por considerarlo culpable del delito de Abuso Sexual de Niño, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, ejecutada dicha sentencia en fecha 27-04-09 e impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el 20-05-2009 las sanciones que le fueron impuestas son las siguientes: 1.- Sanción de Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las obligaciones siguientes: a) retomar los estudios y consignar constancias; b) recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa; c) prohibición de ausentarse del Estado y del país sin autorización del Tribunal; d) mientras no retome la actividad escolar, deberá continuar trabajando como ayudante en el Taller de latonería de su hermano; e) no acercarse a la víctima. 2.- Sanción de libertad asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Centro de Atención Comunitaria de la Asunción (CAC). 3.- Sanción de Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual deberá ser cumplida en Protección Civil de Porlamar del Municipio Mariño de este Estado. Estas sanciones son de cumplimiento simultaneo, observando para ello: PRIMERO: 1.- En relación a las reglas de conducta: a) retomar los estudios y consignar constancias, cursa al folio 178 constancia de inscripción correspondiente al Séptimo grado de educación básica fechada el 23-09-09 que evidencia que cursa el año escolar 2009-2010, con lo que demuestra que tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES de esta obligación y le faltan por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES; b) recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa: Cursa al folio 177, constancia de reforzamiento pedagógico fechada el 23-07-09 que evidencia que recibe terapia tres (3) días a la semana; Cursa al folio 4 de la Segunda Pieza, informe psicológico que evidencia tratamiento del adolescente; d) mientras no retome la actividad escolar, deberá continuar trabajando como ayudante en el Taller de latonería de su hermano: Cursa al folio 137 constancia de trabajo fechada el 25-06-09 donde consta que trabaja desde el 25-05-09; e) no acercarse a la víctima: NO SE EVIDENCIA incumplimiento de esta obligación. SEGUNDO: 2.- En cuanto a la libertad asistida, con la obligación de recibir asistencia, control y orientación en el Centro de Atención Comunitaria de La Asunción (CAC) en los Departamentos de Psicología y Servicio Social de esa Institución, tiene acreditado que asistió en las siguientes fechas: En el Departamento de Psicología: 02-09-09, 09-09-09, 08-10-09, 05-11-09, 14-12-09, 08-01-10, con lo cual acredita Seis (6) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de TRES (3) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES; En el Departamento de Servicio Social: 18-08-09, 17-09-09, 16-10-09, 05-11-09, 13-11-09, con lo cual acredita Cinco (5) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS, y le faltan por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: 3.- En relación a la sanción de Servicios a la comunidad, la cual deberá ser cumplida en Protección Civil de Porlamar del Municipio Mariño de este Estado: tiene las asistencias siguientes: 27-06-09, 04-07-09, 11-07-09, 18-07-09, (todas estas con un cumplimiento de 8:45 am a las 17:00 pm), 25-07-09, 27-07-09, 01-08-09, (estas de 9:27 am a 5:00 pm), con lo cual cumplió con Siete (7) Presentaciones, con jornadas de ocho (8) horas, con lo cual se DECLARA cumplida esta sanción de Servicios a la comunidad y por lo tanto SE ACUERDA el CESE de esta sanción. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ha practicado el computo de las sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES. Sanciones éstas de cumplimiento simultáneo, que le fueron impuestas en fecha 20-05-2009 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: 1.- En relación a las reglas de conducta con las siguientes obligaciones: a) retomar los estudios y consignar constancias tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES de esta obligación y le faltan por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES; b) recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa. TERCERO: 2.- En relación a la sanción de libertad asistida: En el Departamento de Psicología: tiene un cumplimiento de TRES (3) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES; En el Departamento de Servicio Social: tiene un cumplimiento de DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS, y le faltan por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES QUINCE (15) DÍAS. CUARTO: 3.- En relación a la sanción de Servicios a la comunidad cumplió ante Protección Civil, con las asistencias que le fueron impuestas durante el lapso de SEIS (6) MESES, por lo que se DECLARA cumplida ésta y en consecuencia SE ACUERDA el CESE de esta sanción de Servicios a la comunidad. Así se decide. Se fija para el 16-03-2010, a las 9.30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Fleitas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez Fleitas
8:54 AM