REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : OP01-P-2006-004414

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE

En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Marzo de Dos mil Diez (2010), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS, el sancionado antes mencionado debidamente asistido por el ciudadano Dr. José Luis García, (EN SUSTITUCION DE LA DRA. GEISHA CAMACARO Defensora Pública Penal Nº 3). A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “yo no había cumplido porque estaba trabajando, pierdo un día de trabajo y me quitan el bono, yo me comprometo a retomar las citas ante los servicios auxiliares. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Dr. José Luis García, quien expuso: “Solicito al tribunal que tome como justificado el incumplimiento que por las razones hasta ahora ha manifestado. Es todo”. Visto lo que antecede ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Como justificado el incumplimiento del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el mismo se encuentra trabajando y ha demostrado ser responsable y el objetivo de estos procedimientos es hacer responsables a los ciudadanos, y se le exhorta a retomar nuevamente sus citas. Es todo. Quedan notificados las partes de esta decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra debidamente motivada por lo que no habrá documento asociado en el campo de Resoluciones. Es todo. Siendo las once horas de la mañana se declara concluida la audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PÚBLICA

DR. JOSÉ LUIS GARCÍA
(En sustitución de la Dra. Geisha Camacaro)


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ.
11:01 AM