REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : OP01-P-2006-003599

ACTA DE IMPOSICIÓN DE COMPUTO Y CESE DE SANCION POR CUMPLIMIENTO. LIBERTAD PLENA.


En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles (03) de Marzo de Dos mil diez (2010), comparece previa Boleta de citación ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Abg. José Luis García, con la finalidad de ser impuesta del Auto de cómputo dictado por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de Dos mil nueve (2009). Seguidamente, en presencia de la Jueza de Ejecución, ABG. CIRA URDANETA DE GOMEZ, y la secretaria de Sala, ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ, y estando las partes ya mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las once horas y minutos de la mañana (11:00 a.m.), este Tribunal procede a dar lectura al Auto de cómputo. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, , QUIEN EXPONE: “Me doy por notificado del Auto de cómputo que me ha sido leído entendí todo lo que me explicó la Jueza. Asimismo indico la dirección: Urbanización La Blanquilla, vereda 7, casa No. 100, casa de color verde grama, mi teléfono es 0416-597-8747 Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO DEL JOVEN ADULTO, ABG. JOSE LUIS GARCIA, QUIEN EXPONE: “Nos damos por notificadas del cómputo practicado por este Tribunal y consigno en esta audiencia constancia de trabajo de mi representado a los fines que se le compute de su sanción. Ahora bien en razón de mi representado según el cómputo le falta por cumplir nueve meses de Libertad Asistida tomando en cuenta que el mismo cuenta actualmente con 20 años de edad tiene una familia, a la cual tiene que mantener y él mismo ha dado cabida al principio de progresividad es decir se ha hecho un buen ciudadano con su actuación, se ha mantenido estable en su trabajo desde 20-08-2007 hasta el 15-12-2009 independizándose en estos momentos en las labores de construcción lo que ha coadyuvado a cumplir pues con los objetivos establecidos en el artículo 621 que son las finalidades y principios de esta ley, en vista de lo manifestado solicito respetuosamente a este Tribunal se decrete la sustitución de esta sanción de Libertad Asistida por ante el equipo multidisciplinario y le sea modificada por Reglas de Conducta con la obligación de trabajar y se le compute este tiempo a los efectos del cumplimiento de la sanción. Es todo”. El Tribunal visto que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,no ha tenido otros asuntos por ante este Sistema y que efectivamente ha demostrado su reinserción en el campo laboral tal como está evidenciado en la constancia de trabajo que ha consignado, considera por ser procedente la sustitución solicitada por la defensa y en aplicación del principio de progresividad y el logro de los objetivos y finalidades previstos en el artículo 641 de esta ley, haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal a, e y h de la ley especial, sustituye la sanción de Libertad Asistida por el lapso de nueve meses y por cuanto el sancionado ha demostrado estar trabajando desde el 26-08-2007 hasta el 15-12-2009, se acuerda tomar ese lapso como cumplimiento de la sanción en aplicación del principio de oportunidad y progresividad que le asiste al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia al ser ese lapso trabajado mayor al de nueve meses, se declara como cumplida la sanción y en consecuencia se decreta el cese de la misma y se acuerda la libertad plena del sancionado. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de modificación de Libertad Asistida por Reglas de Conducta presentada por el defensor público, en consecuencia ofíciese a Servicios Auxiliares de este Sistema. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,en virtud de haberse decretado el cese de la sanción por cumplimiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena agregar la constancia de trabajo a los autos. Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que solo a efectos estadísticos se registrará el campo Resolución en el sistema JURIS 2000. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. CIRA URDANETA DE GOMEZ



EL JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA,




LA DEFENSA PUBLICA


ABG. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ



11:29 AM