REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000110
ASUNTO : OP01-P-2008-000110

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a practicar computo de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS UN (1) MES DIECINUEVE (19) DÍAS, de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En revisión de medidas celebrada en fecha 22-10-09, este Tribunal de Ejecución le sustituyo la sanción privativa de libertad por las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS UN (1) MES DIECINUEVE (19) DÍAS, de cumplimiento simultáneo. La sanción de reglas de conducta con las obligaciones siguientes: 1.- Obligación de trabajar y consignar constancia; 2.- No salir de su residencia después de las 8:00 pm; 3.- no ausentarse de la jurisdicción del Estado ni del País. La sanción de libertad asistida con la obligación de recibir asistencia, control y orientación en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, Una (1) Vez al Mes. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta: 1.- obligación de trabajar: Cursa al folio 22 de la Segunda Pieza, cursa oferta de trabajo, fechada el 15-10-09; Cursa al folio 47 de la Segunda Pieza, cursa constancia de trabajo, fechada el 30-11-09, donde consta que empezó a trabajar el 02-11-09 con el Licenciado Baldomero López; Cursa al folio 50 de la Segunda Pieza, cursa constancia de trabajo, fechada el 18-02-10, donde consta que trabaja desde el 02-11-09 con el Licenciado Baldomero López; Cursa al folio 62 de la Segunda Pieza, cursa constancia de trabajo, fechada el 16-03-10, donde consta que trabaja desde el 02-11-09 con el Licenciado Baldomero López. Con lo cual evidencia que tiene un cumplimiento de CUATRO (4) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS. En cuanto a la libertad asistida, con la obligación de recibir asistencia, control y orientación el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, donde evidencia que tiene las asistencias siguientes: 26-10-09, 17-11-09, 03-12-09, 20-01-10, 22-02-10, 18-03-10, con lo cual acredita Seis (6) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de SEIS (6) MESES y le faltan por cumplir UN(1) AÑO SEIS (6) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS. Así se decide. En consecuencia, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a,” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS UN (1) MES DIECINUEVE (19) DÍAS de cumplimiento simultaneo. En relación a las reglas de conducta con las obligaciones siguientes: 1.- Obligación de trabajar y consignar constancia: tiene un cumplimiento de CUATRO (4) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la libertad asistida: con la obligación de recibir asistencia, control y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección: tiene un cumplimiento de SEIS (6) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO SEIS (6) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS. Así se decide. Se fija para el Miercoles Cinco (05) de Mayo de 2010, a las 8:30 am horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerla del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.
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9:37 AM