REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000896
ASUNTO : OP01-P-2007-000896
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, que les fueron impuestas a los adolescentes de la forma siguiente: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fueron impuestas las sanciones de reglas de conducta y liberta asistida por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, consistente en las obligaciones siguientes: 1.- obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal; 2.- obligación de cursar estudios y presentar constancia; 3.- presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución; 4.- Acatar las normas y ordenes que legalmente impartan sus representantes legales. Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fueron impuestas las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, consistente en las obligaciones siguientes: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal; 2.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días; 3.- no permanecer después de las 7:00 pm fuera de su domicilio. Asimismo les fue impuesta La sanción de libertad asistida que deberán cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con la periodicidad que éstos determinen, ambas sanciones de cumplimiento simultaneo por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar cómputo de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida impuestas por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES de cumplimiento simultáneo; que les fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02, en fecha 29-11-07, ejecutada por este Tribunal de Ejecución el 10-01-08 e impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 17-01-08; e impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 31-01-08. Observando para ello PRIMERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: En autos cursan las constancias siguientes: Cursa constancia de estudio al folio 200 de este Asunto, fechada el 20-06-08, que evidencia que estudia Sexto Grado de educación básica; Cursa constancia de trabajo al folio 102 de la Segunda Pieza de este Asunto, fechada el 16-12-09, que evidencia que trabaja desde el 20-03-09, la cual equivale a que tiene un cumplimiento de NUEVE (9) MESES y le falta por cumplir SIETE (7) MESES; 2.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, en autos constan las asistencias siguientes: 29-02-08, 01-04-08, 13-05-08, 01-07-08, 02-06-09, 15-12-09, que le acredita que tiene Seis (6) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de SEIS (6) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES; 3.- no permanecer después de las 7:00 pm fuera de su domicilio, en autos no consta que haya incumplido con esta obligación, por lo que se le declara cumplida esta obligación. En relación a este adolescente en la sanción de libertad asistida, que deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con la periodicidad que éstos determinen: En autos se evidencia que tiene acreditada las asistencias siguientes: 03-03-08, 16-06-08, con lo que evidencia que tiene un cumplimiento de DOS (2) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección para que remita los informes actualizados de asistencias de éste adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de Reglas de conducta, con la obligación de: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: En autos cursan las constancias siguientes: Cursa constancia de trabajo al folio 93 de la Segunda Pieza de este Asunto, fechada el 10-12-09, sin precisar ningún lapso de trabajo, por lo tanto no ha cumplido y le falta por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES; 2.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, en autos constan las asistencias siguientes: 31-01-08, 29-02-08, 31-03-08, 02-06-08, 03-08-09, 20-09-09, 15-12-09, que le acredita que tiene Siete (7) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de SIETE (7) MESES y le falta por cumplir NUEVE (9) MESES; 3.- no permanecer después de las 7:00 pm fuera de su domicilio, en autos no consta que haya incumplido con esta obligación, por lo que se le declara cumplida esta obligación. En relación en la sanción de libertad asistida, que deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con la periodicidad que éstos determinen: En autos NO SE EVIDENCIA cumplimiento de esta sanción, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección para que remita los informes actualizados de asistencias de éste adolescente. Así se decide. En consecuencia, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En la sanción de Reglas de conducta consistente en la obligación de: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: tiene un cumplimiento de NUEVE (9) MESES y le falta por cumplir SIETE (7) MESES; 2.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, tiene un cumplimiento de SEIS (6) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES; 3.- no permanecer después de las 7:00 pm fuera de su domicilio, no se evidencia incumplimiento por lo que se le declara cumplida esta obligación. Así se decide. En relación en la sanción de libertad asistida, que deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con la periodicidad que éstos determinen: tiene un cumplimiento de DOS (2) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección para que remita los informes actualizados de asistencias de éste adolescente. Así se decide. SEGUNDO: practicado como ha sido el computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: En la sanción de Reglas de conducta consistente en la obligación de: 1.- obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal: no ha cumplido y le falta por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES; 2.- presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días: tiene un cumplimiento de SIETE (7) MESES y le falta por cumplir NUEVE (9) MESES; 3.- no permanecer después de las 7:00 pm fuera de su domicilio: no consta que haya incumplido con esta obligación, por lo que se le declara cumplida esta obligación. Así se decide. En relación en la sanción de libertad asistida, que deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con la periodicidad que éstos determinen: En autos NO SE EVIDENCIA cumplimiento de esta sanción, por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección para que remita los informes actualizados de asistencias de éste adolescente. Así se decide. Se fija para el día Veintisiete (27) de Abril de 2010, a las 8:30 am horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlos del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti
8:58 AM