REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000172
ASUNTO : OP01-P-2006-000172

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN
DE LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a practicar cómputo de la sanción, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a practicar computo de la sanción de Libertad asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, observando para ello: PRIMERO: En fecha 31-10-07, este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución en el presente Asunto y le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de Semi-Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y la sanción de Libertad Asistida de cumplimiento sucesivo por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescentes. Ahora bien en cómputo practicado en fecha 14-05-09 se decretó la cesación de la sanción que se le impuso por el lapso de UN (1) AÑO, empezando a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: En cuanto a la Libertad Asistida, con la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescentes, de los informes recibidos de dicho departamento, arroja como resultado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha acreditado las siguientes asistencias: 29-06-09, 14-07-09, 28-07-09, 18-08-09, 10-09-09, 24-09-09, 14-10-09, 28-10-09, 12-11-09, 30-11-09, 08-12-09, 14-12-09, 10-01-10, 27-01-10, 12-02-10; arrojando como total de cumplimiento Quince (15) presentaciones, que equivalen a tiene un cumplimiento de SIETE (7) MESES QUINCE (15) DÍAS, tomando en cuenta que la periodicidad de las presentaciones es cada Quince (15) días, y le faltan por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS. En consecuencia, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, practicado el computo de la sanción de libertad asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de libertad asistida: consistente en la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección: tiene un cumplimiento de SIETE (07) MESES QUINCE (15) DÍAS y le resta por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS. Así se decide. Se fija para el MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL de 2010, a las 9:45am, la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti
11:32 AM