REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000055
ASUNTO : OP01-D-2008-000055
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN
DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES DIECISÉIS (16) DÍAS, de cumplimiento simultaneo, en virtud del resultado de la Revisión de Medida realizada en el presente asunto, en la cual se sustituyo la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones anteriormente mencionadas; observando para ello PRIMERO: En fecha 29-04-08 el Tribunal de Control No. 01 dictó sentencia en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por declararlo culpable en la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor previsto en los artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imponiéndole la sanción de Privativa de Libertad por DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES, ejecutada en fecha 28-05-08 e impuesta en fecha 04-06-08. SEGUNDO: En revisión de medidas celebrada en fecha 28-07-09 se le sustituyo la sanción privativa de libertad por las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES DIECISÉIS (16) DÍAS, de cumplimiento simultaneo: La sanción de reglas de conducta con la obligación siguiente: Obligación de estudiar y consignar constancia ante este Tribunal de Ejecución; y La sanción de libertad asistida con la obligación de recibir asistencia, control y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección adolescentes, con una periodicidad de Una (1) vez al Mes. TERCERO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de estudiar: Cursa al folio N° once (11) de la Tercera Pieza del presente asunto, constancia de estudios correspondiente al periodo escolar 2003-2004 que evidencia que curso el Segundo Grado, Sección B, y fue promovido al Tercer Grado, constancia de fecha el 09-02-2010, lo cual no evidencia cumplimiento alguno, en virtud de no estar vigente la misma, por lo tanto se reitera que le falta por cumplir UN (1) AÑO UN (1) MES DIECISÉIS (16) DÍAS. Así se decide. CUARTO: Ahora bien en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de recibir asistencia, control y orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, se evidencia de los informes recibidos por parte de los miembros adscritos a dichos departamentos, que el adolescente ha acreditado cumplimiento en las siguientes fechas: 28-07-09, 04-08-09, 05-10-09, 03-12-09, 11-01-10, 10-02-10, 11-03-10, arrojando como resultado un total de cumplimiento de Siete (7) Presentaciones que equivalen a que tiene un cumplimiento de SIETE (7) MESES y le faltan por cumplir SEIS (6) MESES DIECISÉIS (16) DÍAS; En consecuencia, por todo lo que antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos practicado como ha sido el computo de la sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: PRIMERO: En relación a las Reglas de Conducta consistente en la obligación de estudiar No se evidencia cumplimiento alguno por lo que le falta por cumplir UN (1) AÑO UN (1) MES DIECISÉIS (16) DÍAS. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la Libertad Asistida: consistente en la obligación de recibir asistencia, control y orientación por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección tiene un cumplimiento de SIETE (7) MESES y restándole por cumplir SEIS (6) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. Así se decide. Se fija para el MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL del AÑO 2010, a las 09:15 am, la Audiencia a fin de imponerlo de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti.
10:44 AM