REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000041
ASUNTO : OV01-P-2009-000001
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN
DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta, impuesta por el lapso de OCHO (8) MESES, observando para ello PRIMERO: En fecha 13-02-09 este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia, dictada por el Tribunal de Control No. 02 en fecha 19-01-09 y la impuso al adolescente en fecha 05-03-09, donde se le impuso la sanción de reglas de conducta por el lapso de OCHO (8) MESES, con la obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido las siguientes: Cursa al folio 162 constancia de trabajo fechada el 29-01-09, no se consta en esta constancia el tiempo que trabajó para esa empresa; Cursa al folio 173 constancia de trabajo fechada el 23-11-09 dejándose constancia que trabaja con la empresa desde 05-04-09; Con lo cual acredita el que tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES y le faltan por cumplir TRES (3) MESES. Así se decide. En consecuencia, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado que el sancionado, en la sanción de reglas de conducta, en la obligación de trabajar: tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES y le faltan por cumplir TRES (3) MESES. Así se decide. Se fija para el día Martes Veinte (20) de Abril 2010, a las 9:30 am horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti
9:00 AM