REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003887
ASUNTO : OP01-P-2005-003887
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
CON CESE DE SANCIÓN
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de la sanción de reglas de conducta, impuesta por el lapso de CUATRO (4) MESES QUINCE (15) DÍAS, observando para ello PRIMERO: En fecha 10-12-09, este Tribunal de Ejecución, en audiencia para ser oído el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA e imponerse de cómputo practicado solicitó se le modificara el tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción que le había sido impuesta de libertad asistida, por reglas de conducta con la obligación de trabajar, el Tribunal de Ejecución le acordó lo solicitado por ser procedente y se estableció que el lapso para cumplir la sanción de reglas de conducta es por un lapso de CUATRO (4) MESES QUINCE (15) DÍAS, con la única obligación de trabajar, SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido las siguientes: Cursa constancia de trabajo al folio 32 de la Tercera Pieza de este Asunto, que evidencia que trabaja con la empresa IDENTIDAD OMITIDA, comerciante-venta de cocteles, desde hace Ocho (8) años, fechada dicha constancia el 02-02-10, con lo cual acredita un cumplimiento de trabajo de de Ocho (8) años que es superior a la sanción que le fue impuesta de CUATRO (4) MESES QUINCE (15) DÍAS, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA SANCIÓN. Así se decide. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de reglas de conducta, impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se fija para el día Miércoles Siete (07) de Abril de 2010, a las 9:30 am horas y minutos de la mañana. A los fines de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti
9:16 AM