REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: OP01-D-2009-000197

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Dieciocho (18) de Marzo del año Dos mil Diez (2010), siendo las once horas y minutos de la mañana (11:00 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y quien se encuentra acompañado por sus padres ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistidos por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. JESSICA DIOTAIUTI, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, la adolescente sancionada y el alguacil de sala, ciudadano BENITO GUILARTE. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “buenos días a todos los presentes, no solo constan en el expediente el Plan individual de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA sino también constan los informes de evolución en donde aparecen establecido s los rasgos y cosas positivas que han alcanzado y que reciben terapias psicológicas y pedagógicas, así como cursan ofertas de trabajos en cada uno de ellos, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA hay una oferta de trabajo como almacenista y en el caso de IDENTIDAD OMITIDA tiene una oferta de trabajo como ayudante de técnico de Refrigeración en la empresa de su padre, que les da un plan de vida, no van a salir sin ningún oficio sino que van contar con una fuente de ingresos y anudado a ellos, van a contar con la ayuda de sus padres, que no solo han permanecido en esta audiencia sino a lo largo, acuden a las visitas familiares a fin de darle ese apoyo familiar, estamos en presencian de una evolución y cuentan con el poyo familiar, por eso esta defensa requirió una revisión para verificar los supuestos mencionados y se les sustituya la sanción privativa de libertad por una o unas menos gravosas en libertad. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo nunca había estado preso, nunca había convivido con tanto tiempo con personas desconocidas he aprendido a convivir con mas personas, nunca había estado así conviviendo con tantas personas, me la llevo bien con todos me han dado la oportunidad de seguir mis estudias de hacer deporte de hacer cursos, he aprendido mucho, quiero salir con mi oferta de trabajo y tener la oportunidad de seguir estudiando, así dedicar mi tiempo al trabajo los estudios y mi familia, pido se me tome en cuenta. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA MADRE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “ Bueno yo lo he visto que quiere seguir en sus estudios y aprendido mucho con sus cursos, quiere ir por el buen camino, lo he visto con un carácter tranquilo, siempre ha tenido mi apoyo y lo va a tener siempre, quiero que le den una oportunidad para trabajar y estudiar, el siempre ha sido tranquilo y trabajador”. Es Todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO PADRE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Bueno que he visto muchos cambio en el, con los cursos de manualidades, de panadería y con el deporte, el es muy cariñoso como siempre, solo que ahora esta pasando un proceso penal y depende como se siente. Quiere salir a trabajar el siempre no has a ayudado, su internamiento ha sido muy positivo, quiero se le de una oportunidad para que salgas y así trabaje conmigo, el nunca ha sido un niño problemático, el siempre ha sido súper tranquilo. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “ Yo he aprendido muchas cosas, a valorar las cosas, siempre he tenido el apoyo de mis padres, he valorado cosas que antes no me importaban, me he potado bien he mejorado lo mayor posible, pido me den una nueva oportunidad, soy amable con todos y me llevo bien con todos, quiero salir a trabajar y continuar estudiando, estoy dispuesto a cambiar y continuar con mi terapia con la psicologota, estoy arrepentido de toso y no quiero volver a caer en algo de esto. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA MADRE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “ yo pido que le den una oportunidad, el tiene que levantarse, yo lo he apoyado y he luchado para que vea que estamos pendiente de el, no queremos que se quede allí y sentirnos orgulloso de el, el me dice que quiere seguir estudiando, que es algo positivo y así no vuelve a recaer en nada malo y lo apoyare siempre, en lo que pueda para que el sea mejor persona, tengo muchas esperanzas en el, quiero ponerlo hacer cursos, mi orgullo es verlo a el bien, gracias a dios se ha comportado bien allí metido, y ha aprendido muchísimo, y si le dan una nueva oportunidad les estaría muy agradecida con ustedes, estoy agradecida . Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el plan Individual como los informes de evolución de ambos adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a su contenido si bien es cierto que han alcanzado factores bastante positivos en el caso de IDENTIDAD OMITIDA, señalando aspectos resaltantes y positivos de su personalidad, pero no considera que sea la oportunidad idónea, y en el aspecto de IDENTIDAD OMITIDA, en el área psicológica, no están dadas las condiciones, por lo que el Ministerio Público oponerse a la modificación de la sanción que tiene impuesta los adolescentes por una distinta ya que considera que no es idóneo sustituir la privación de libertad por una sanción menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: En este acto este Tribunal con las facultades que le confiere el legislador especialmente los previstos en los artículos 646 y 647 en su literal “e” de la ley especial que rige la materia, con vista a lo establecido en los planes individuales y los informes de evolución que cursan en los expedientes así como la exposición de las partes efectivamente según refiere los informes de esta sanción privativa de libertad esta resultando siendo idónea y pertinente y en el lapso que se ha cumplido los sancionados IDENTIDAD OMITIDA han mejorados tanto las áreas educacionales ocupacionales y familiares, resultando ser positiva la actuación y asistencia del equipo multidisciplinarios adscrito al Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” y al grupo de guías y maestros que dirigen el centro de internamiento, es así como quien ha decide lo aprecia y lo valora estableciendo que debe acogerse a la opinión fiscal, en cuanto no es oportuna la sustitución de la sanción, en este momento, están precisamente lográndose los aspectos positivos, y sustituirle seria interrumpir lo que se ha avanzado, mas sin embargo esos logros y actuaciones positivas debemos evaluarlos y valorarlas exhortándoles a los sancionados como a los familiares, a hacer un mayor esfuerzos para lograr mayores avances en una próxima revisión, que no necesariamente tiene que ser a los seis meses, por esos logros alcanzados hasta este momento, por cuanto que lo alcanzado hasta este momento solo le da a esta juzgadora méritos para proceder a modificar la sanción y se hace una rebaja por el lapso de Setenta y Cinco (75) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. Por todo cuanto antecede. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ACUERDA: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA para la sanción privativa de libertad en la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS MAS LOS SETENTA Y CINCO (75) DÍAS AQUÍ ACORDADOS resulta un tiempo de detención de UN (01) AÑO FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Se le insta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus madres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a los padres aquí presentes continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Siendo las doce y tres de la tarde (12:03 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT.

LOS SANCIONADOS,

IDENTIDAD OMITIDA

LAS REPRESENTANTES LEGALES,

IDENTIDAD OMITIDA,

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03

DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA DIOTAIUTI


12:06 PM