REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000075
ASUNTO : OP01-D-2005-000075

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA.

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución procede de Oficio a practicar el cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES QUINCE (15) DÍAS, observando para ello PRIMERO: En fecha 22-06-07 este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, de fecha 24-05-07 y la impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 04-07-07, donde se le impuso las sanciones de semilibertad y reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO, de cumplimiento sucesivo. En fecha 07-05-08 el sancionado solicita se le modifique lo que le falta por cumplir de la sanción de semi-libertad por la sanción de reglas de conducta con la obligación de trabajar, y al efecto consigna constancia de trabajo fechada el 28-07-08, donde se deja constancia que trabaja en la empresa desde hace Tres (3) Meses, el Tribunal de Ejecución acuerda la sustitución de la sanción de semi-libertad por reglas de conducta, con la obligación de trabajar, por lo que en adelante el sancionado en lo delante debe cumplir con reglas de conducta con la obligación de trabajar y consignar constancias ante el Tribunal, por el lapso de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES SIETE (7) DÍAS. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido las siguientes: Cursa al folio 44, constancia de trabajo fechada el 28-07-08, dejándose constancia que trabaja con la empresa desde hace Tres (3) Meses; Cursa al folio 84, constancia de trabajo fechada el 24-11-08, dejándose constancia que trabaja con la empesa desde hace Un (1) Mes; Cursa al folio 87, constancia de trabajo de la misma empresa fechada el 27-01-09; Cursa al folio 99, constancia de trabajo de la misma empresa fechada el 12-06-09; Cursa al folio 103, constancia de trabajo de la misma empresa fechada el 08-10-09; Cursa al folio 134, constancia de trabajo de la misma empresa fechada el 08-11-09; Cursa al folio 137, constancia de trabajo de la misma empresa fechada el 24-02-10, donde manifiesta que el sancionado trabaja con la empresa desde el 24-10-08; con lo cual ha cumplido con la primera empresa TRES (3) MESES y con la segunda empresa ha cumplido UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, en consecuencia tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO SIETE MESES y le falta por cumplir DOS (2) MESES SIETE (7) DÍAS. Así se decide. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado que el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de reglas de conducta, en la obligación de trabajar: tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO SIETE MESES y le falta por cumplir DOS (2) MESES SIETE (7) DÍAS. Así se decide. Se fija para el día Miércoles Siete (07) de Abril de 2010, a las 10:00 am horas de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti

9:47 AM