REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000292
ASUNTO : OV01-P-2009-000008
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
CON CESE DE SANCIÓN
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanción de Reglas de conducta impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, con la única obligación de trabajar y consignar constancia de trabajo en este Asunto, observando para ello: PRIMERO: En fecha 22 de mayo de 2009, este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril de 2009, y la impuso al adolescente en fecha 8 de junio de 2009; es de observar que desde que fue impuesto de la sentencia el sancionado IDENTIDAD OMITIDA estuvo consignando su constancia de trabajo y siendo uno de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, contribuir a la formación de ciudadanos responsables, quien aquí decide computa dichas constancias para el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido con las constancias siguientes: Constancia de trabajo de fecha 5 de mayo de 2009, emitida por el Director Ejecutivo de la empresa IDENTIDAD OMITIDA, que corre inserta al folio 144 del expediente, donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presta servicios para esa empresa desde el 23-4-2009; constancia de fecha 26 de octubre de 209, que corres inserta al folio 152 del expediente emitida por la empresa antes mencionada; constancia de fecha 10 de diciembre de 2009, inserta al folio 165 del expediente, emitida por Arquitecto IDENTIDAD OMITIDA. Con las constancias consignadas de las cuales se desprende que el adolescente presta servicios en la mencionada empresa , con lo cual tiene acreditado que ha cumplido seis (6) meses, que es el lapso por el cual se le impuso esta sanción con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA SANCIÓN de reglas de conducta. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria,
Abg. Jessica Diotaiuti
12:39 PM