REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO: OV01-P-2008-000004

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Lunes Quince (15) de Marzo del año Dos mil Diez (2010), siendo las Once y Veinte, minutos de la Mañana (11:20 a.m.), comparece ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido por su Defensor Público, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. JESSICA DIOTAIUTI, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el Joven Adulto sancionado y el alguacil de sala, ciudadano Benito Guilarte. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, QUIEN EXPONE: “Buenos días a todos los presente esta Defensa visto la fijación de la Audiencia de revisión de Medida de mi representado de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la sustitución de la medida de privación de Libertad que actualmente tiene mi representado IDENTIDAD OMITIDA y la sustitución o modificación por sanciones menos gravosas o por rebaja en cuanto al tiempo de cumplimiento de la sanción , para lo cual como fundamento de mi petición se encuentran los informes de evolución que cursan en el presente asunto. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo he participado en todas las actividades realizadas en el Centro de Internamiento, le pido al tribunal me de una oportunidad, yo quiero estudiar, en estos momentos tengo una beca en el Gran Mariscal, quiero seguir estudiando con la ayuda de mi tía IDENTIDAD OMITIDA, he aprendido muchísimo, no me meto en problemas, soy educado con mis guías y con la directoria, solo pido me den una oportunidad para continuar estudiando. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Publico, revisado los informes de evolución del adolescente se evidencia que ha tenido logrados en el área educativa y en el área social, sin embargo refleja el informe psicológico señala que debe trabajarse en su plan de vida y es importante como recurso que reciba apoyo terapéutico. En razón de ellos el ministerio público se opone a la solicitud hecha por la defensa Pública en cuanto a la sustitución de la Privación de Libertad por unas sanciones menos gravosas, por considerar que no es la oportunidad idónea para tal sustitución. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: los informes de evolución y el plan individual que rielan en los autos, observa que efectivamente la sanción Privativa de Libertad esta resultando ser idónea y pertinente ya que el sancionado durante su permanecía en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, ha dejado de ser violento y ha acatado las normas y el reglamento interno de esa institución ha demostrado tolerancia y ha compartido la vida del centro con sus pares, guías y profesores, acatando las normas y el reglamento interno y no participando en hechos conflictivas que allí se han suscitados, a demás a participado en todas actividades tanto educativas como ocupacionales, lo cual ha contribuido a mejorar su desarrollo integral, razón por la cual comparte quien aquí decide, el señalamiento en el informe de evolución psicológico donde señala que aun el sancionado debe permanecer en observación por lo que faltan todavía logros que alcanzar, siendo lo procedente en este momento en consecuencia acoger la opinión fiscal cuando establece que el presente caso no es oportuno en este momento la sustitución de la sanción Privativa de Libertad por otras sanciones menos gravosas, siendo procedente en el presente caso es modificar el lapso de que le falta por cumplir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción privativa de Libertad de acuerdo a los logros alcanzado hasta este momento, y considera quien aquí decide que ello es de 75 días que se deben restar del lapso que le falta por cumplir al sancionado de la sanción impuesta, por lo que aplicando el principio de oportunidad y acogiendo la opinión Fiscal acuerda parcialmente con lugar la solicitud de la defensa de acuerdo con la facultades que me confieren los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Especial que rige la materia. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa, lo cual a criterio de quien aquí decide da solo para modificar el lapso que le falta por cumplir al sancionado de la Privativa de Libertad y ello es en proporción de 75 días lo cual deben ser rebajados del lapso que falta por cumplir que es de UN (01) año y DIEZ (10) meses y QUINCE (15) días para quedar en total de sanción cumplida de UN (01) año y DIEZ (10) meses, faltándole por cumplir UN (01) año y OCHO (08) meses de sanción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA.

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01,

DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA DIOTAIUTI.

11:55 AM