REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: OP01-D-2008-000252
ACTA DE IMPOSICION DE AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA.

En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), comparece ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Dr. José Luís García Sosa, Defensor Público Penal Nº 01 especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en representación, a los fines de imponerse del auto de cómputo de fecha 18 de Febrero de 2010. En presencia de la Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Jessica Diotaiuti, estando las partes presentes se da inicio a la audiencia, este Tribunal procede a dar lectura al contenido del Auto de Computo. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 01, Dr. José Luís García Sosa, quién expone: “Esta defensa observa que al final del computo realizado, se establece que tiene seis (06) meses en el Departamento de Psicología cuando lo correcto es cinco (05) meses, tomando en cuenta que la ultima presentación según el computo realizado es de fecha 11-11-09. Así mismo consigno copia de constancia de trabajo, presento a efectos videndis la original, a los fines legales “. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y expone:“Me doy por notificado del auto de computo dictado y de la corrección realizada al mismo”. Es todo.” .Vista el señalamiento hecho por la defensa, hace la corrección y se aclara que el sancionado hasta el 11-011-09 tuvo un cumplimiento de cinco (05) meses ante el Departamento de Psicología y en relación al Departamento de Servicio Social, tiene un cumplimiento de Seis (06) meses ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC), de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a corregir en esta Audiencia los errores involuntarios en que se incurrió. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En la obligación de asistir y recibir tratamiento en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC): En el Departamento de Psicología: tiene acreditado de cumplimiento CINCO (05) MESES y le faltan por cumplir DIEZ (10) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS; En el Departamento de Servicio Social: tiene acreditado de cumplimiento SEIS (6) MESES y le faltan por cumplir NUEVE (9) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SANCIONADO,


IDENTIDAD OMITIDA.


EL DEFENSOR PUBLICO Nº 01,


DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA DIOTAIUTI.

11:14 AM