REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Control N° 02
Sección Adolescentes

La Asunción, 04 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: OP01-D-2009-000307

ACTA DE AUDIENCIA CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Marzo del Dos mil diez (2010), siendo las 9:30 horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto signado con el N° OP01-D-2009-000307, seguida al adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel Asunta Pannaci, la secretaria de sala, Abg. María Leticia Murguey, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, Defensora Pública N° 02, asignada como defensa técnica en el presente proceso, no encontrándose presente el adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) procediendo de igual manera este Juzgado a efectuar la presente audiencia, ya que de conformidad con el contenido de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/10, establece expresamente que la incomparecencia del imputado no da lugar a la no realización del acto. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, DEFENSORA PUBLICA N° 2, QUIEN EXPUSO: “Esta Defensa reitera la solicitud de fecha 23 de Febrero del año en curso, relativa a la fijación de un plazo para que la representante del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido el lapso de 6 meses para concluir la investigación que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A CONTINUACIÓN LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 02 en el presente proceso, a los fines de que se fije el lapso para que sea presentado el respectivo acto conclusivo en el mismo, solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de noventa (90) días a los fines ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que a bien tenga, en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal, con la cual no ha tenido objeción alguna la defensa pública. Siendo las 9:45 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,



DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,



DRA. PATRICIA RIBERA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


9:43 AM