REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000021
ASUNTO : OP01-D-2010-000021

AUTO FUNDADO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa: Primero: En fecha 2-03-2010, se dictó la captura del ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), quien se fugó el día 28-2-2010, del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. Segundo: Visto que el adolescente se encontraba detenido, en virtud de haberlo decretado el Tribunal de Control Nº 3 de la Jurisdicción penal Ordinaria, por dictar medida judicial de privación de libertad contenida en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y que este Tribunal recibió asunto por declinatoria de competencia. Tercero: Visto que se impuso al adolescente en mención de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y a tal efecto se libro boletas de fecha 10 de febrero de 2010, a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cuarto: Se observa que en la presente causa, se han recibido oficios procedentes del Instituto Autónomo de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta sobre la correcta identificación del adolescente, no obstante hasta que no se evidencia de manera clara y mediante documentos la verdadera identificación del adolescente, le corresponderá ser tenido y tratado como adolescente. Quinto: Se observa que el acta correspondiente a la Numeración 234 del libro de Registro Civil que debe existir por seguridad jurídica en el Registro Principal, numero de acta del año 1992, que según el acta de nacimiento suministrada por la madre del imputado adolescente debe corresponder al ciudadano (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), le corresponde a otra ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA , y que la misma se encuentra asentada al folio 275, del libro de registro de actas, y no como indica el acta de nacimiento suministrada por la representante legal del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), que se encuentra inserta al folio 253. Sexto: Por cuanto de la observación de las actas de nacimiento presentadas por la representante legal del adolescente se indica que son suscritas por el presidente de la Junta Parroquial, ciudadano OSCAR ALMEIDA, y a un lado del nombre se indica sello húmedo, de “Republica Bolivariana de Venezuela, Estado Monagas, Maturín, expedición gratuita para registro.”. y firma, ilegible. Séptimo: Se observa de la constancias de carta de residencia expedida por el Presidente de la Junta Parroquial Bolivariana, San Vicente, Pueblo Libre, al folio 156 del asunto, que se encuentra debidamente firmado con otra firme de apariencia ilegible, y distinta a la que suscribe como Presidente de la Junta Parroquial Bolivariana el acta de nacimiento antes mencionada. Octavo: Se observa de igualmanera al folio 157, carta de buena conducta, debidamente sellada por la Junta Parroquial San Vicente, y firmada identificando a quien la firma como Presidente de la Junta Parroquial Bolivariana, distinguido con el nombre OSCAR ALMEIDA, cuya firma de apariencia ilegible es aparentemente similar a la que riela al folio 156, que obedece a la Carta de residencia, y estas a su vez no coinciden aparentemente con la firma ilegible del mismo ciudadano en el pie del acta de nacimiento. También se observa que el sello húmedo del acta de nacimiento no es el mismo de la carta de buena conducta. Noveno: Por cuanto, se observa que al inicio de la presente causa, riela inserto oficio N° 9700-1032036 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, de fecha 11 de noviembre de 20009, en el cual se verifican a los ciudadanos imputados mediante el sistema de SIIPOL, y en los archivos fonéticos y dactilares, y que el ciudadano (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº …, no presenta registros policiales. Por lo que su identificación por medios científicos, de acuerdo al oficio procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar se presume en principio acorde con ser adulto. Décimo: Visto que debe procederse a la correcta identificación del adolescente, y que en atención a que debe ser tenido y tratado como adolescente ante una presunta acta de nacimiento que le corresponde: Se acuerda: PRIMERO: Remitir oficio al SAIME a los fines de que verifiquen dactiloscópicamente la identidad del ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), quien afirma ser menor de edad, y ser titular de la Cédula de Identidad Nº … asimismo se expida certificación de datos filiatorios, donde se establezca la edad del mencionado adolescente, y se les remita copia del acta de nacimiento, que fuera consignada ante este despacho, a los fines de las comprobaciones a que haya lugar, asimismo, se les solicita remitan copia del acta de nacimiento que reposa en esos archivos a los fines de la expedición de la Cédula de Identidad. SEGUNDO: Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, adjuntándole los siguientes documentos: copia del acta de nacimiento que fuera consignada por la representante legal del adolescente, a los fines de que verifiquen los datos en ella mencionados, sobre la correcta identificación del adolescente y su fecha de nacimiento, dado que ante el sistema sipol se constato que la cedula de identidad aportada le pertenece, que es mayor de edad, y que efectivamente le corresponde la huella dactilar, verificada; copia de las cartas de residencias y de buena conducta indicando que las mismas poseen las firmas del Presidente de la Junta Parroquial de San Vicente, Pueblo Libre, Maturín Estado Monagas, y que la misma presuntamente no coincide con el acta de nacimiento consignada; Y Copia del acta de nacimiento, certificada por este Tribunal, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la cual corresponde al acta Nº 234 del año 1992, y asentada al folio 275, por lo que el registro que se indica por el acta mencionada de (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), presuntamente no es el que se encuentra efectivamente inserto. Remisión que se indica en atención a que el mismo fuera declinado la competencia, ante este Tribunal, y se requiere la corroboración de la veracidad de su contenido, como alcance a la solicitud que se le hubiera enviado con anterioridad a esa superioridad, y por ello se le traslado al mencionado adolescente para la debida toma de huellas, y corroboración de registros decadactilares y fonéticos. Por lo expuesto se requiere con la debida urgencia del caso, se le de contestación a la mayor brevedad, en virtud de la declinatoria de competencia. Notifíquese a la Fiscalía, y a la defensa Pública. Ofíciese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
La Secretaria,
Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón

Abg. Maria Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Maria Leticia Murguey López
8:25 AM