Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: OP01-D-2010-000054

ACTA DE IMPOSICION DE EVIDENCIAS


En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Diez (2.010), siendo la 08:30 hora de la Mañana, comparece ante esta sala este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, previo traslado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, ampliamente identificado en autos y debidamente asistida en este acto por el Dr. Reinaldo Reyes Marín, Defensa Privada Penal, a los fines de darse por notificado de las evidencias presentada por la Representante de Vindicta Pública en la presente investigación. Seguidamente el Tribunal impone al Joven Adulto de los Derechos y Garantías Constitucionales contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículo 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le explicó al adolescente el contenido del acto. En tal virtud este Tribunal procede a cederle la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Dr. Reinaldo Reyes Marín, Defensor Privado Penal, quien expuso: “Me doy por notificado de las evidencias recogidas en la presente investigación y que existen en el Asunto Penal que se me sigue en este Despacho Judicial, así mismo el Defensor me explico todo lo referente a la acusación presentada en mi contra, y que el próximo acto a seguir es la Audiencia Preliminar y en esa oportunidad puedo acogerme a la Admisión de los Hechos o ir a Juicio a reiterar mi inocencia”. Es todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensor Privado Penal, Dr. Reinaldo Reyes Marín, quien expone: “Nos damos por notificados de las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación”. Es todo. Queda el Defensor Privado Penal y su defendido notificados del contenido de la presente acta. Terminó. Siendo las 09:22 horas y minutos de la Mañana se firma la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Ofíciese, Diarícese Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 02,


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA


EL DEFENSOR PRIVADO PENAL,


Dr. REINALDO REYES MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL CARREÑO ANDRADES

Asunto. N° OP01-D-2010-000054
IAP/**YSABEL**

9:19 AM