REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : OP01-D-2009-000016

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las¬¬ 10:45 horas y minutos de la mañana del día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010), habiéndose fijado para esta fecha, la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó en la Sala de Audiencias de este sistema, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON y la Secretaria ABG. YSABEL CARREÑO ANDRADES , quien previa solicitud de la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, procedió a verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES, la Defensora Pública Penal Nº 03, DRA. GEISHA CAMACARO DÍAZ, la Victima WILDELIS YAMILETH MARCANO GUITIERREZ, la Representante del Adolescente Imputado Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el Alguacil de Sala, ciudadano BENITO GUILARTE, pero no así, el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha hecho acto de presencia en este Tribunal, por lo cual, la ciudadana Juez, procedió a CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Ciudadana Juez, esta Defensa previa conversación sostenida con la Representante del Adolescente Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, hizo de mi conocimiento que su hijo no quiso comparecer en virtud del temor que tiene de ser detenido, y visto que el mismo fue debidamente notificado, solicito se le cite para una nueva oportunidad. Es todo.” A CONTINUACIÓN SE LE CEDIO LA PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Vista la incomparecencia del adolescente, esta representación no tiene objeción a que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy. Es todo”. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció al acto de Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, habiéndose esperado un tiempo prudencial para su llegada y como quiera que al mismo le fue librada la respectiva Boleta de Notificación y de la consignación de la misma se evidencia que el adolescente de marras fue debidamente notificado, y vista la manifestación de la Ciudadana Defensora en relación a lo indicado por la Representante del Adolescente imputado, y considerando asimismo que la representante fiscal no tiene objeción alguna para que se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la celebración de la presente audiencia, es por lo que se ordena su DIFERIMIENTO y se acuerda SU CELEBRACIÓN para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2010 A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Notifíquese al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA y a la victima, ciudadana WILDELIS YAMILETH MARCANO GUTIÉRREZ, de la presente decisión. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. ASÍ SE DECIDE.- Quedan las partes presentes notificadas de todo lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 03

DRA. GEISHA CAMACARO DÍAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YSABEL CARREÑO ANDRADES


10:59 AM