Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000398
ASUNTO : OV01-P-2009-000011

DECLARATORIA DE NULIDAD DE DECISION DE FECHA 2-2-2010

Vistas las anteriores actuaciones, visto que se recibió procedente del Tribunal de Ejecución la causa seguida contra e adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de Agosto de XXXX, de oficio indefinido, residenciado en la Calle Principal de Achipano, frente a Marmolería Margarita, casa s/n de paredes de color azul con ladrillos hasta la mitad, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, hijo de la ciudadana OMITIDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXXXXX; Se observa que en fecha 2 de diciembre de 2009, se dictó sentencia por admisión de los hechos del adolescente, y por cuanto el DR. GINMY PINO presentó Recurso de Apelación en fecha 8-12-2009, contra auto dictado por este Tribunal en fecha 2-12-2009, y habiéndose tramitado el Recurso de Apelación, conforme lo establecen los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la Corte de Apelaciones Sala especial Accidental del estado Nueva Esparta, por oficio de fecha 8-2-2010, Nº 114, asunto OP01-R-2009-000173. Se observa que por error involuntario se remitió el asunto que no se encuentra definitivamente firme ante el Tribunal de Ejecución por auto realizado en fecha 8-2-2010, por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda declarar la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 8 de febrero de 2010, que riela inserto al folio 20 del asunto, y del oficio que fuera remitido al Tribunal de Ejecución bajo el Número 161-2010, que riela inserto asimismo al folio 21 del asunto. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal declarar la Nulidad absoluta del acto dictado por este Tribunal en fecha 8-2-2010, que riela inserto al folio 20 del asunto que declaraba la firmeza del asunto, y del oficio de esa misma fecha N 161 que deviene de ejecutar dicho auto. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ
11:40 AM