Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000424
ASUNTO : OP01-D-2009-000424

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Vistas las anteriores actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a efectuar REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha XX de Julio de XXXXXX, de oficio estudiante, residenciado en el sector 5 de Julio, Vereda X, casa N° XX-XX, OMITIDO, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, teléfono celular Nro. XXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Teléfono N° XXXXXXX. Impuesta en fecha 24 de Noviembre de 2009, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, contenido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se observa para decidir, que este Tribunal en la audiencia de calificación de Procedimiento acordó: “PRIMERO: Se acuerda decretar la continuación del presente procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: Se acoge la precalificación del delito dada por la Vindicta Pública a los hechos imputados de AMENAZA, contenido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. TERCERO: Se impone la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, ciudadana MILAGROS MARÍN LÁREZ. Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”. Por ello se observa que si bien las Medidas Cautelares están dotadas del carácter provisional, por cuanto pueden ser modificadas, revocadas, sustituidas, en la oportunidad en que se modifiquen los supuestos que le dieron origen, se observa que la medida cautelar fuera impuesta el 24-11-09, prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, ciudadana MILAGROS MARÍN LÁREZ. Visto que desde su imposición hasta la presente fecha la víctima no ha presentado o manifestado el incumplimiento de la medida, Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Revisar la Medida Cautelar y RATIFICAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado anteriormente, la Medida Cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, ciudadana MILAGROS MARÍN LÁREZ. por la presunta comisión del delito de AMENAZA, contenido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASI SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ
12:29 PM




En el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Copp, acuerda Revisar la Medida Cautelar y ratificar al adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Lopnna, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, ciudadana MILAGROS MARÍN LÁREZ. por la presunta comisión del delito de AMENAZA, contenido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y sancionado en el artículo 529 de la Lopnna, Así se Decide. Diarícese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.