Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : OP01-D-2009-000299


AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de marzo de 2010, siendo las 09:20 horas y minutos de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Dra. Isabel Asunta Pannaci y la Secretaria de sala Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, Dejándose constancia que se encontraban presentes, la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la Dra. GEISHA CAMCARO DIAZ, Defensa Pública Penal Nº 03, haciéndose constar que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA-. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensa Pública Penal Nº 03, quién expone: “Ratifico la solicitud que se hiciera el ante este despacho, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia de que esta investigación iniciada en contra de mi representado en fecha 12/07/2009, tiene mas de seis (06) meses desde que fue ordenado su inicio y realizado como ha sido previamente el presente asunto se puede verificar que no constan hasta ahora ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la Presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a ceder la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien manifestó: “Vista la solicitud realizada por la Dra. Geisha Camacaro Defensor Público Penal Nº 03 Ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de treinta (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Siendo las 09:45 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 03,


Dra. GEISHA CAMACARO


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO