REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000428
ASUNTO : OP01-D-2009-000428
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Diez, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01de Mayo de XXXXX, de diecisiete (17) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXX, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en el Sector Los Cocos, Cerro Colorado, Casa S/N, de color azul, detrás del estadium de Cerro Colorado, , Municipio Mariño de este estado, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. LUFREIDYS MILLAN REYES, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en este sistema de Responsabilidad Penal, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, el adolescenteXXXXXXXXXXX, quien comparece ante este Tribunal previo traslado del Centro de internamiento para Varones Los Cocos, debidamente asistido por el Defensora Publico N° 3, DRA. GEISHA CAMACARO DIAZ, y el Alguacil BENITO GUILARTE. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ZULAY DEL VALLE CASTILLO RAMOS y RUBERTH JOSE CASTILLO HERNANDEZ en su carácter de victimas. CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: ““En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXX quien en horas de la madrugada del día 19-07-2009, sin mediar motivo alguno le efectuó un disparo al ciudadano Ruberth José Castillo Castillo, el cual le impacto en el tórax, ocasionándole la muerte debido a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA AGUDA, DEBIDO A PERFORACION CARDIACA E HILIO PULMONAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, dándose a la fuga, siendo detenido en virtud de Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la cual fuera ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho ocurrido detrás de un kiosco de perros calientes ubicado en el Sector Los Cocos, Calle Independencia con Calle La Marina del Municipio Mariño de este estado, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente. Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita le sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literales “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (05) años, así mismo solicitó que en caso que el adolescente no se acoja al procedimiento por admisión de los hechos se mantenga la medida cautelar de detención preventiva de libertad a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANOXXXXXXXXXXXXX en su carácter de victima, quien expone: “Pido Justicia para mi hijo”. Es todo. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICO ABG. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “En mi carácter de defensora del adolescente MIGUEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ presente en esta audiencia solicito a este Tribunal que previo pronunciamiento sobre la admisión o no de la acusación fiscal y de las pruebas ofrecidas por ella misma y por esta defensa, y visto que el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se le ceda la palabra a mi representado de conformidad con lo pautado en los artículos 542 y 577 de nuestra ley especial para que manifieste ante esta Audiencia lo que a bien tenga y luego de ello se me ceda la palabra nuevamente para ejercer su defensa técnica. Es todo” A continuación, esta Juzgadora se pronuncia respecto a la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, y en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE CONSTATÓ QUE EL ADOLESCENTE COMPRENDÍA EL ALCANCE DE TODO LO EXPUESTO, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, MIGUEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. GEISHA CAMACARO QUIEN EXPONE: “Oída la admisión de los hechos realizada por mi representado pido a este Tribunal de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponga de manera inmediata la sanción solicitada por la Fiscal. Es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este con vista a lo expuesto por las partes, a la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, aplicando las pautas del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el procedimiento previsto en el articulo 583 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este con vista a lo expuesto por las partes, a la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, aplicando las pautas del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el procedimiento previsto en el articulo 583 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho en contra del hoy joven adulto XXXXXXXXXXXXXasí como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público como por la Defensa Pública, por ser útiles y pertinentes. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el acusado, se DECLARA CULPABLE al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley especial que rige la materia, de la revisión de las evaluaciones que cursan en autos conforme al articulo 622 literal H, tomando en consideración la edad del acusado y por cuanto el delito se encuentra previsto en el articulo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta juzgadora considera que la aplicación de una sanción en el presente caso, y en tal sentido impone la siguiente sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES conforme al artículo 628 parágrafo segundo de la citada ley especial, la cual cumplida en el Centro de Internamiento para “Varones Los Cocos”. TERCERO: Se revoca la Medida Cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 24 de Enero del año 2010, consistente en la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente decisión, con la lectura de su parte dispositiva, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal publicará el texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes, de conformidad con lo contenido en el artículo 605 de la ley especial de la materia. Así se decide. Siendo las 11:07 horas y minutos de la mañana se declara concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LAS VICTIMAS
RUBERTH JOSE CASTILLO HERNANDEZ
ZULAY DEL VALLE CASTILLO RAMOS
LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. GEISHA CAMACARO
EL ADOLESCENTE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
LA SECRETARIA
ABG. LUFREIDYS MILLAN REYES.
11:40 AM