REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001652
ASUNTO : OP01-P-2007-001652

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO


Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena:

PENADO: ALI RAFAEL SEGNINI LAMUS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 17 de Junio de 1.986, de 20 años de edad, de profesión carpintero, titular de la cedula de identidad numero V-17.484.574, residenciado en calle Las Guevaras, sector Sur, El Pozo, casa s/n, sin friso, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

FECHA DE SENTENCIA: 02 de octubre del 2008.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Primera Instancia en funciones de Juicio numero 2 de este Estado.

DELITO: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley (art. 16 del Código Penal).

FECHA DE APREHENSION: 16 de Mayo del 2007.

TIEMPO DETENIDO: 2 años, 9 meses, 15 días.

FALTA POR CUMPLIR: 12 años, 2 meses y 15 días.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 16 -05- 2022.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA:
Previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar por:
Destacamento de trabajo: Al cumplir la cuarta parte de la pena: 3 años, 7 meses y 15 días, que será el 31 de Diciembre del 2010.
Régimen Abierto: Al cumplir una tercera parte de la pena: 5 años, que será el 16 de Mayo del 2012.
Libertad Condicional: Al cumplir dos terceras partes de la pena: 7 años y 3 meses, que será el 16 de Agosto del 2014.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de la Región Insular.



Se ordena notificar a las partes, emitir una copia certificada de la presente resolución y remitirla al Internado Judicial de la Región Insular para ser agregada al expediente carcelario, e imponer al penado.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, y déjese copia.


La Juez de Ejecución, La Secretaria,


Dra. Jacqueline Márquez González. Abg. Marvys Gómez Marval.







9:13 AM