REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001791
ASUNTO : OP01-P-2006-001791
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por , en fecha , mediante la cual condenó al ciudadano (a) JHONATAN ROZO RAMIREZ, a cumplir la pena de , por la comisión del delito de Robo impropio. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo que prevee el artículo 40 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta informativa y particípese lo conducente. El PENADO JHONATAN ROZO RAMIREZ fue detenido en fecha , por lo que computado a su favor la detención transcurrida, a razón de un día de detención por otro de presidio cumple la pena impuesta en fecha , fecha desde la cual puede solicitar su libertad condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Jaqueline Márquez
10:23 AM