REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004831
ASUNTO : OP01-P-2007-004831
PENADO: WILLIAM JOSE MARIN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.822, nacido en fecha 17 de Agosto de 1.970, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en la calle las Flores, de Aricagua, Casa s/n en la calle trasera de la escuela “Andrés Bello” de portón blanco, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta.
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
En fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este mismo Circuito Judicial, dictó Sentencia definitiva mediante la cual condena al ciudadano WILLIAMS JOSE MARIN ROJAS, anteriormente identificado, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 útimo aparte del Código Penal, en relación con los artículos 99 y 84 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE CONSAS PROVENIENTES DEL DELITO. No fue condenado al pago de costas procesales, por aplicación del contenido del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El penado de marras quedó también condenado al cumplimiento de las penas accesorias a la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Por recibida en este Tribunal la causa en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2009, en fecha 0Veinte (20) de Noviembre de 2007, fue aprehendido el penado de autos en virtud de los hechos que originaron la presente causa, permaneciendo en esa situación jurídica hasta hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VIENTIDOS (22) DÍAS, habiendo cumplido totalmente su condena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual este tribunal considera que los más ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA a favor del ciudadano WILLIAMS JOSE MARIN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.822, nacido en fecha 17 de Agosto de 1.970, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en la calle las Flores, de Aricagua, Casa s/n en la calle trasera de la escuela “Andrés Bello” de portón blanco, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; 105 del Código Penal venezolano, y su libertad deberá hacerse efectiva de inmediato. Y Así se decide.
Déjese copia. Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. Jacqueline Márquez González.
LA SECRETARIA
ABG. Marvys Gómez
8:04 AM