REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004809
ASUNTO : OP01-P-2006-004809

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO


Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo cómputo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL PENADO: VICTOR DAVID VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.896.414, natural de Porlamar, de 28 años de edad, domiciliado en calle Mèrito, casa color verde y amarillo con rejas color blanco, cerca del Centro de la Cultura, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

FECHA DE SENTENCIA: 13 de Noviembre 2009

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Juicio.

DELITO : Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, del Código Penal, y Homicidio Calificado en grado de Frustración, articulo 406, ordinal 1º, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. .

PENA PRINCIPAL IMPUESTA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

PENAS ACCESORIAS IMPUESTAS: INHABILITACIÒN POLITICA POR EL MISMO TEIMPO DE LA CONDENA, ART 16, ORD 1 DEL CODIGO PENAL.

FECHA DE APREHENSION: 26 DE AGOSTO 2007

TIEMPO DETENIDO A LA PRESENTE FECHA: 2 AÑOS, 6 MESES, 20 DIAS.

FALTA POR CUMPLIR: 17 AÑOS, 5 MESES, 10 DIAS.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 26 DE AGOSTO DEL 2027.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA:
Previo el cumplimiento de los requisitos de Ley el penado optara por la medidas establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena, el 26-8-2012.
Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 de la pena, el 26-4-2014.
Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 de la pena , el 26-12-2020.
Confinamiento: Al cumplir ¾ partes de la pena, el 13 de noviembre del 2024.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de la Región Insular.

Se ordena notificar a las partes, imponer al penado y remitir copia del presente computo al sitio de reclusión para ser anexado al expediente carcelario.

Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.


La Juez de Ejecución, La Secretaria,


Dra. Jacqueline Márquez González. Abg. Marvys Gómez Marval.






9:28 AM