REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003842
ASUNTO : OP01-P-2006-003842


PENADO: LUIS RAMON JIMENEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.045.618, con residencia EN Calle N° 02, Casa N° 02-14 Sur, Urbanización Vista Bella, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
CONDENA: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DECISIÓN: ARRESTO DOMICILIARIO (LOCAL. AD-HOC)

Revisadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal observa que riela a los folios N° 305 al 323, en virtud de los cuales se hace constar que el penado ciudadano LUIS RAMON JIMENEZ, fue intervenido quirúrgicamente en fecha 17 de Marzo de 2010 patología de larga data de dolor y bloqueo en rodilla con limitación funcional que aumentado y se ha agravado hasta su incapacidad, presentación luxación patelar izquierda, ruptura de ligamento colateral internado y bloqueo articular.

En vista de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, ACUERDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a los fines de salvaguardar la integridad y salud física del penado de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 84 de l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, OTORGAR, el ARRESTO DOMILICIARIO (Local Ad-Hoc), a favor del penado ciudadano LUIS RAMON JIMENEZ, por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, culminando el mismo el día DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2010, debiendo REINGRESAR dicho penado a la sede del Internado Judicial de la Región Insular el día DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2010, asimismo, presentar informe médico evaluativo de su enfermedad, así como de los tramites necesarios de traslado a las citas medicas, por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, a los fines de estimar la prorroga del mismo en caso de ser necesario. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será en la siguiente: CALLE N° 02, CASA N° 02-14 SUR, URBANIZACIÓN VISTA BELLA, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, debiendo REINGRESAR EL PRENOMBRADO PENADO A LA SEDE DE ESE CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DÍA DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2010. Asimismo, se ordena oficiar a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de se designe los Funcionarios adscrito a esa Institución Policial, necesarios para que realicen el apostamiento policial, en la dirección indicada, y durante el lapso otorgado como Local Ad-Hoc al prenombrado penado.

Regístrese. Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese, Publíquese. Cúmplase.
La Jueza del Tribunal de Ejecución

Dra. Jaqueline Márquez
La Secretaria

Abg. Marvys Gómez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Abg. Marvys Gómez



1:25 PM