REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OL01-P-1992-000003
ASUNTO : OL01-P-1992-000003
AUTO DE REDENCION Y COMPUTO DE PENA.
De la acumulación realizada por este Despacho Judicial en fecha 26 de noviembre 2007, se evidencia que en la causa 341, cursa sentencia definitiva del 30-11-1.994 donde se le impone a GIOVANNY JOSE RAMIREZ MATA, la pena de CUATRO (4) años de presidio por HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412, primer aparte del Código Penal.
Por otra parte, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo modificado el quantum de la pena impuesta por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando la misma en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, según decisión de fecha
Esta Tribunal de conformidad con el 479 ord. 2 procede a acumular las penas con aplicación analógica de la regla del art. 88 CP., siendo el total de la pena a cumplir en definitiva de diez (10) años de prision por la comisión de los delitos anteriormente mencionados.
Ahora bien, el penado de autos fue aprehendido en las siguientes fechas: 26-12-1.992 hasta el 8 de octubre de 1.993, luego 6-12-1.996 al 1 de Noviembre del 2001, y luego 20 de agosto del 2007 hasta hoy 15 de marzo del 2010, por lo cual ha cumplido un total de pena de
Deja expresa constancia que en fecha 27 de Octubre del 2009 se solicitó redimir la pena impuesta por el trabajo y estudio de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por un tiempo de trabajo de 2 años 28 días, redimiendo 1 año y 14 días, lo cual sumado en su totalidad el tiempo de privación más el tiempo redimido, da un total de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, LO CUAL CUMPLIRÁ EN FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL 2010, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, redime a favor del penado GIOVANNY JOSE RAMIREZ MATA, el tiempo de un (1) año y catorce (14) días, lo cual sumado al tiempo de detención da un total de tiempo de privación de libertad de de NUEVE (9) AÑOS, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, LO CUAL CUMPLIRÁ EN FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL 2010, Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Jaqueline Márquez
10:11 AM