REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004996
ASUNTO : OP01-P-2006-004996


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO


Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme en la presente causa, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo cómputo de pena, de acuerdo al artìculo 482 del Còdigo Organico Procesal Penal:

PENADO: MANUEL JOSE CEDEÑO CASTRO, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad numero V-14.829.295, detective adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la calle La Noria, casa sin numero, portón y rejas de color negro, al lado de una venta de gas, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.

FECHA DE SENTENCIA: 26 de noviembre del 2008

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio numero 3 del estado Nueva Esparta.

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en reración con el artículo 46, ordinal 4 ejusdem,en concordancia con el artículo 18 de la ley Contra la Delincuencia Organizada.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 18 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

FECHA DE APREHENSION: 20 de diciembre del 2006

TIEMPO DETENIDO: 3 años, 2 meses, 18 días.

FALTA POR CUMPLIR: 6 años, 9 meses, 12 días.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 20 de Diciembre del 2016.

SITIO DE RECLUSION: Instituto Autónomo Policía Municipal de Mariño.

El penado no opta por medidas alternativas de cumplimiento de pena, por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

Se ordena notificar a las partes, emitir los correspondientes oficios e imponer al penado.


La Juez de Ejecución, La Secretaria,


Dra. Jacqueline Márquez Gonzalez. Abg. Marvys Gómez Marval.






10:32 AM