Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000563
ASUNTO : OP01-P-2009-000563

Realizado el Juicio Oral y Público de la causa incoada por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Abg. PEDRO NAVARRO, en contra del Acusado Ciudadano PAUL JOSÉ BOETT CHACIN, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-08-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.807.073, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la calle Los Restos, casa S/N pintada de color verde, a dos casas de una Bodega “Solmarys” sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la Defensa Privada Penal, Abg. LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA. Este tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO
Ambas partes se dirigen al Tribunal a los fines de solicitar que como quiera que ya se han convocado mas de dos oportunidades para constituir este tribunal mixto y hasta la fecha no ha sido posible su integración, se proceda a ordenar el pase del conocimiento de la causa a través de un tribunal unipersonal, en virtud que el acusado de autos desea admitir su responsabilidad y así se garantiza no solo economía y la celeridad procesal, sino también el fin del estado a través de una sentencia. En vista de lo expuesto y una vez revisadas las actuaciones que integran el presente asunto penal, se evidencia que ciertamente se ha agotado la exigencia formal prevista por el legislador en el articulo 164 tercer aparte de la Norma Adjetiva Penal, lo cual se hace procedente y ajustado a derecho establecer que el conocimiento de la causa puede corresponder a un Tribunal Unipersonal, como consecuencia de lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el tercer aparte del Art. 154 acuerda pasar a conocer el presente asunto de manera UNIPERSONAL .Y así se decide.-

SOLICITUD FISCAL
Esta Representación Fiscal presenta formal acusación en contra del Ciudadano PAUL BOETT CHACIN , por la comisión del delito de ROBO GENERIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal , en virtud de los hechos y circunstancias explanados oralmente en el presente acto y que se encuentran en el escrito acusatorio, solicitando se inicie el Contradictorio a los fines de determinar el grado de responsabilidad del ciudadano Acusado. Asimismo solicito con la recepción de los Medios de Pruebas, finalmente solicitó la declaratoria de Culpabilidad y como consecuencia de ello la Sentencia Condenatoria al ciudadano acusado. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oído la exposición realizada por el Ministerio Publico y como quiera ciudadana juez que en conversaciones sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de acogerse a una de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de los hechos, es por lo que solicito se le haga la rebaja efectiva establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Juez se dirigió al ciudadano acusado y le explicó con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, y como quiera que la Defensa ha manifestado en este acto la intención del ciudadano, se le impuso al acusado del procedimiento por Admisión de los Hechos. Seguidamente se le cede la palabra al acusado PAUL BOETT CHACIN quien expresó que: “no querer declarar”. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sobre la base del art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decir lo siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Representante de la Vindicta publica por el delito de ROBO GENERIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal en virtud de que llena los requisitos exigidos en la ley así mismo se admiten las pruebas promovidas por el fiscal del ministerio publico en su escrito acusatorio. Una vez admitida la presente acusación se le concede el derecho de palabra al acusado para que exponga a Este Tribunal si se acoge a una de la medida Alternativa a la Prosecución de Proceso como lo es la admisión de los hechos. Seguidamente se le da la palabra al acusado PAUL JOSÉ BOETT CHACIN quien manifestó: Admito mis hechos y renuncio al lapso de apelación. Es todo”. Se deja expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Seguidamente se le da la palabra al Defensa Privada Abg. LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA quien manifestó: Vista la declaración de mi defendido mediante la cual manifiesta su deseo de acogerse a una de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de los hechos, es por lo que solicito se le haga la rebaja efectiva establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público no tuvo objeción a la admisión de hechos. Seguidamente este tribunal de Juicio N° 2, una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado y lo argumentado por el defensor se procede de conformidad con lo establecido en el art. 330 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el art. 376 del ejusdem, tomando en consideración la atenuante alegada por la defensa, cuya aplicación es potestativo del juez y siendo que en este caso el Código Penal que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en el se establecen, se concluyen que lo procedente y ajustado a derecho para el calculo de la pena es tomar en cuenta el limite inferior de las penas normalmente aplicable en este caso por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 del Código Penal, es decir, que siendo el limite inferior de seis (6) años y el superior (12) años de prisión, partiendo del limite inferior, considerando la atenuante solicitada por la defensa en cuanto a lo establecida en el Art. 74 ordinal 4° del Código penal , siendo que no consta de antecedentes penales es decir seis (6) años , se le rebaja la tercera parte de la pena a imponer, en virtud del segundo aparte del Art. 80 del Código penal, tomando en cuenta la frustración, es decir se le resta dos (2) años , quedando la pena en cuatro (4) años de prisión. Ahora bien, en aplicación del art.376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducirle a dicha pena una tercera parte más, es decir rebajarle un (1) año y cuatro (4) meses . En base a ello, la pena a imponer en el presente caso es de DOS (02) años, OCHO (8) meses de prisión, más las accesorias de ley. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO ADMISITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA PRIMERO: CULPABLE AL CIUDADANO ACUSADO PAUL JOSÉ BOETT CHACIN , PLENAMENTE IDENTIFICADO A CUMPLIR la pena de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIA DE LEY, por la comisión del delito ROBO GENERIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal . SEGUNDO: Se mantiene la medida impuesta hasta tanto el tribunal de ejecución decida la forma de cumplimiento de la misma. Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Unidad de Ejecución en virtud de que el acusado renunció al lapso legal respectivo. Librese lo conducente. Así decide.
La Juez de Juicio Nº 2.

Dra. Jessybel Bello Boada.

El Secretario de Sala

Abg. Luiggy Díaz Naranjo