Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000304
ASUNTO : OP01-P-2010-000304
SENTENCIA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON IMPOSICION DE PENA
Fijado y celebrado como ha sido el juicio oral y público en la presente causa que se le sigue Acusado Ciudadano CRUZ JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 24 años, titular de la cedula de identidad Nº V-17.848.224, nacido en fecha 17/03/0985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle Principal de Paraguachí, al lado de la Escuela y la Bodega Porfirio, casa s/n, de color verde, Municipio Antolin del Campo, del estado Nueva Esparta, encontrándose presentes la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Abg. Lorena Lista Velásquez, la Defensa Pública Penal, Abg. YANETTE FIGUEROA ADRÍAN. Este tribunal para resolver observa:
SOLICITUD FISCAL
Esta Representación Fiscal presenta formal acusación en contra del Ciudadano CRUZ JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos y circunstancias explanados oralmente en el presente acto y que se encuentran en el escrito acusatorio, solicitando se inicie el Contradictorio a los fines de determinar el grado de responsabilidad del ciudadano Acusado. Asimismo solicito con la recepción de los Medios de Pruebas, finalmente solicitó la declaratoria de Culpabilidad y como consecuencia de ello la Sentencia Condenatoria al ciudadano acusado. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oído la exposición realizada por el Ministerio Publico y como quiera ciudadana juez que en conversaciones sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado su deseo de acogerse a una de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de los hechos, es por lo que solicito se le haga la rebaja efectiva establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Jueza se dirigió al ciudadano acusado y le explicó con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, y como quiera que la Defensa ha manifestado en este acto la intención del ciudadano, se le impuso al acusado del procedimiento por Admisión de los Hechos. Seguidamente se le cede la palabra al acusado CRUZ JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ quien expresó que: “Quien manifestó no querer declarar.” Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO ADMISITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Representante de la Vindicta publica por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de que llena los requisitos exigidos en la ley así mismo se admiten las pruebas promovidas por el fiscal del ministerio publico en su escrito acusatorio. Una vez admitida la presente acusación se le concede el derecho de palabra al acusado para que exponga a Este Tribunal si se acoge a una de la medida Alternativa a la Prosecución de Proceso como lo es la admisión de los hechos. Seguidamente se le da la palabra al acusado CRUZ JOSÉ MARTINEZ HERNANDEZ quien manifestó: Admito mis hechos y renuncio al lapso de apelación. Es todo”. Se deja expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Seguidamente se le da la palabra al Defensa Pública Abg. YANETTE FIGUEROA ADRÍAN quien manifestó: Vista la declaración de mi defendido mediante la cual manifiesta su deseo de acogerse a una de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de los hechos, es por lo que solicito se le haga la rebaja efectiva establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. El fiscal del Ministerio Público no tuvo objeción.
PENALIDAD
Seguidamente este Tribunal de Juicio N° 2 una vez escuchada las admisión de hechos por parte del acusado y lo argumentado por las partes se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 ejusdem, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa en el presente caso, cuya aplicación es de carácter potestativo por el Juez, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el término medio de las penas normalmente aplicable en este caso por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir que siendo el límite inferior de cuatro (04) años y el superior de seis (06) años de prisión, siendo cinco (05) años de prisión, la media. Ahora bien, se estima procedente reducir dicha pena en a su limite inferior lo que equivale CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Asi se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO ADMISITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ACUSADO CRUZ JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 24 años, titular de la cedula de identidad Nº V-17.848.224, nacido en fecha 17/03/0985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle Principal de Paraguachí, al lado de la Escuela y la Bodega Porfirio, casa s/n, de color verde, Municipio Antolin del Campo, del estado Nueva Espartay lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá, aproximadamente en el año 2014, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se mantiene la medida impuesta de Privación de Libertad hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Unidad de Ejecución en virtud de que el acusado renunció al lapso legal respectivo. Librese lo conducente. Así decide.
La Jueza de Juicio Nº 2.
Dra. Jessybel Bello Boada .
El Secretario de Sala
Abg. Luiggy Díaz Naranjo
11:44 AM
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