Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000862
ASUNTO : OP01-P-2007-000862


Designada como he sido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Abg. Thays Aguilera es por lo quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud realizada por el Abg. VICENTE RAFAEL BERMUDEZ VASQUEZ, Defensor Privado del ciudadano EDIXON JAVIER SALAZAR, mediante la cual solicita se ALARGAR LAS PRESENTACIONES impuestas a su defendido, y se fije audiencia oral de conformidad con lo establecido en el Art. 323 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 27-04-07, le fue otorgada al ciudadano EDIXON JAVIER SALAZAR medida cautelar menos gravosa de arresto domiciliario.
En fecha 18-07-07, se sustituye la medida de arresto domiciliario por una medida cautelar menos gravosa al ciudadano EDIXON JAVIER SALAZAR, obligándolo a presentarse cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo.
Ahora bien, se desprende de la solicitud realizada por la defensa donde le pide a este despacho se amplíe las presentaciones de su defendido en virtud que el mismo las ha cumplido a la cabalidad y asimismo solicita se fije la audiencia para decidir la solicitud de sobreseimiento planteada en la presente causa. En consecuencia, considera quien aquí decide, que la solicitud efectuada por el Defensor Privada está ajustada a derecho; de igual manera se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el referido ciudadano hasta los actuales momentos ha cumplido con sus presentaciones, en virtud de ello, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES impuestas al ciudadano, en fecha18-07-07, consistente presentaciones cada 15 días, a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda fijar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el Art. 323 del Código Orgánico procesal Penal, para debatir la solicitud de sobreseimiento presentada en la presente causa, la cual será fijada por auto separado y previa revisión de la agenda única de actos. Se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, participando sobre lo decidido en esta fecha. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

Abg Jessybel Bello Boada
El Secretario Judicial

Abg. Luiggy Díaz









9:53 AM