Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005311
ASUNTO : OP01-P-2005-005311


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2005-005311seguida al ciudadano ACUSADO GREGORIO RAMON DURAN SOTO, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS POR ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en su único aparte del artículo 376 del Código Penal, con el agravante establecido en el Art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; se observa que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto por incomparecencia de los escabinos, este Juzgador a los fines de decidir observa:

Convocadas las partes a los fines de realizar en diversas oportunidades la constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible su constitución, procede este Tribunal de Juicio N° 2 conforme a las reglas establecidas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma parcial de fecha 04 de Septiembre de 2009 según gaceta oficial N° 5.930 emanada de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela …“Realizadas efectivamente, dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”

Aunado a la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 164 ya antes mencionado, y conforme a las directrices contenidas en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3.744 dictada en fecha 22 de diciembre de 2003, en el expediente Nº 02-1809, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución, en relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes y en la cual entre otras cosas se dispuso: “… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”

Valga la referencia a los criterios jurisprudenciales sentados para hacer saber a las partes que este Tribunal realizó todas las gestiones necesarias para garantizar la presencia de la ciudadanía en el acto de juzgar y poner así de manifiesto el postulado constitucional de gobierno judicial democrático y siendo que en este estado del proceso, han quedado acreditadas las múltiples gestiones realizadas y con resultados infructuosos para lograr la comparecencia en número suficiente de los candidatos a escabinos escogidos por sorteo, es por lo que este Tribunal se constituye en Tribunal de Juicio Unipersonal. En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que se siga el presente asunto penal por el Tribunal Unipersonal, fíjese la respectiva fecha para la realización del juicio oral y público. Notifíquese a las partes. Librese oficio a participación Ciudadana. CÚMPLASE.-
La Juez de Juicio N° 2

Abg. JESSYBEL BELLO

El Secretario Judicial


Abg. LUIGGY DÍAZ



9:07 AM