Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001497
ASUNTO : OP01-P-2010-001497


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS RANGEL de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.204.479, nacido en 01-03-1981, de 29 años de edad, profesión abogado residenciado en Urb. Paraíso II, Res. Aguamarina Suites Apto Nº E-45 Piso Nº 03, Pampatar Municipio Maneiro de este Estado.
DEFENSA: ABOGADO JUAN PAULO MOLINA (PÚBLICO)
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL: ABG. AGNEDYS MARTINEZ


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: este Tribunal de conformidad con articulo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la orden de aprehensión acordada conforme a derecho, en fecha 24 de marzo de 2010, estando este Juzgado en funciones de guardia, siendo ratificada por la Representación Fiscal en el tiempo hábil para lo mismo. Por consiguiente, analizando el ordinal 1° del articulo 250 del Texto Adjetivo Penal, se evidencia que nos encontramos efectivamente en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el imputado JUAN CARLOS RANGEL, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, tales elementos son: 1) Copia certificada del asunto penal N° OP01-P-2009-008336, del Juzgado Tercero de Control, 2) Acta Policial de fecha 26-10-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policia, 3) Acta de audiencia de flagrancia de fecha 28-10-2009, del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. 4) Copia de la Acusación Fiscal de fecha 27-11-2009. 5) Copia del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 04-02-2009. 6) Acta de entrevista de fecha 23-02-2010, rendida por el ciudadano Edgar Fuenmayor de la Torre, en su condición de Presidente del Circuito Judicial Penal. 7) Acta de entrevista de fecha 24-02-2010, rendida por el ciudadano Jesús Ignacio Contreras Castillo. 8) Acta de entrevista de fecha 24-02-2010, rendida por el ciudadano Alejandro Andrés Chirimelli Zambrano, en su condición de Juez de Primera Instancia de Control N° 01. 9) Diversas comunicaciones enviadas a la Direccion de Delitos Comunes, Contraloría General de la República, Dirección de Registro y Notarías, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Consejo Nacional de Banco, Dirección de Recursos Humanos y a la Telefonía Celular Movistar. 10) Acta de entrevista de la Defensora Publica Novena Jeannette Miranda, adscrita a la unidad de Defensa Publica de este estado. 11) Comunicación N° 9700-103-2334, de fecha 19-03-2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 12) Fotocopias de notas de prensa de diarios de circulación regional, 13) Actas de entrevistas de las ciudadanas Luz Maria Vasquez y Carmen Espinoza Vasquez, 14) Acta Policial de fecha 24 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. 15) Actas de entrevistas del ciudadano Michael Joel Vasquez, Gustavo Alfredo Gomez y Karina Jose Oliveros. 16) Solicitud de reconocimiento Legal y experticia de autenticidad y falsedad. 17) Registro de cadena de custodia de evidencias fisicas N° CP-00103. 18) Experticia de reconocimiento legal N° 272-10, N° 270-10 y N° 269-10. 19) Acta policial de fecha 23 de marzo de 2010. 19) Acta de entrevista a la agraviada Luisa del Carmen Moya. 20) Acta de entrevista de los testigos Antonio David Susurra, Hugo Ortega Tirado, Maria Elizabeth Gutiérrez. 21) Planilla de revisión de vehiculo de fecha 23 de marzo de 2010 y experticia Nº 237-10 realizada la vehiculo; con el análisis y estudio de estos elementos de convicción en esta fase preparatoria donde los elementos no pueden ser determinantes y contundentes para establecer la responsabilidad penal, ello por cuanto se esta iniciando una investigación penal aunado a esto la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho consagrado de tal manera en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, criterio este reiterado por la Corte de Apelaciones de este estado, quedando con esto lleno los extremos exigidos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, observa esta juzgadora que esta acreditado el peligro de fuga y la posible obstaculización a la búsqueda de la verdad, por la magnitud del daño causado y por la pena que podría llegar imponerse queda acreditado el ordinal 3° del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que en consecuencia se DECRETA: MEDIDA DE PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUAN CARLOS RANGEL, ya plenamente identificado, de conformidad con los artículos 250, 251 destacándose los numerales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos establecidos del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como centro de reclusión la Sede de la Segunda Compañía Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, sector El Yaque, Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, toda vez que el mismo fue funcionario del Ministerio Publico y entre sus funciones acusó a cierta cantidad de personas que se encuentran recluidas en Comisarías Policiales como en el Internado Judicial de la Región Insular, por lo que en aras de no cercenar el derecho a la vida amparado por la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 43, es por lo que se adopta la medida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir el procedimiento por la Vía Ordinaria, ya que el Ministerio Publico fundamentó su solicitud en que se hace necesario la practica de diligencias de investigación, considerando esta juzgadora que aun cuando contamos con un cúmulo de elementos, el articulo 373 de la ley adjetiva penal, establece que el Ministerio Publico podrá solicitar la aplicación del procedimiento y siendo el criterio del mismo que requiere esta fase para complementar esta investigación, es por lo que esta instancia judicial acogió la solicitud fiscal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA



EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ