REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001492
ASUNTO : OP01-P-2010-001492
MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ACORDADA
Vista la solicitud emanada por la Fiscalía Superior de este estado, suscrita por la abogada Venecia Zambrano Borges, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana Hernández Marín Maria José, titular de la cédula de identidad Nº 10.195.363, en su condición de victima, identificada como tal en la cual causa signada bajo el número 17-F9-0138-10, seguida por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este estado; en tal sentido, vista el acta de entrevista realizada por la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 23 y 118 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y del contenido integro de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana antes descrita, es por lo que se ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para la ciudadana Hernández Marín Maria José, titular de la cédula de identidad Nº 10.195.363, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 40 años de edad, nacida en fecha 19 de marzo de 1970, de profesión u oficio auxiliar de contabilidad, domiciliada en la calle Centenario, casa sin número, Boca de Río, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, número de Teléfono celular 0414-7977665/0295-2913624; así como a su hija Kairimar Valentina Rodríguez Hernández, de siete (07) años de edad, identificada como victima directa en el expediente que cursa en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, quien fue objeto de actos lascivos por parte del ciudadano Amalio Velásquez; residenciada en la dirección de habitación antes descrita, la cual consistirá en RECORRIDO POLICIAL DIARIO Y EVENTUAL, la Vigilancia y supervisión, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Boca de Río, por el lapso de TRES (03) MESES, Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 y 118 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, participándole lo aquí decidido en la presente fecha, y a su vez remitiendo las presentes actuaciones a dicha Instancia Institucional, ya que una vez acordado lo requerido sería inoficioso mantener el presente asunto en este Despacho Judicial. Notifíquese tanto a la victima Hernández Marín Maria José, así como a las presuntas agresoras los ciudadanos Ruth Yaeli Velásquez Astudillo y Amalio Velásquez, residenciados en calle El Vigía, casa sin número, fachada de color salmón, cerca del estadium de la CANTV, sector el Poblado, Porlamar estado Nueva Esparta. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Boca de Río; Todo ello a los fines de informarlos de lo aquí acordado, e instarlo a que gire las instrucciones pertinentes. Líbrese las respectivas boletas y los oficios. Y ASÍ SE DECLARA. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4.
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
ERIKAVALECILLOSM.//