REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005264
ASUNTO : OP01-P-2008-005264
Visto el escrito, emanado de la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del abogado Ermilo Dellán Cotúa, en la cual participa que esa representación fiscal ACORDÓ DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN, en el asunto penal seguido en contra del ciudadano José Jacinto Sanabria, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.940.299, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 274 y 470 ambos del Código Penal, respectivamente; Este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
PRIMERO: La averiguación penal tuvo su inicio en fecha 18 de octubre de 2008, en procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando siendo aproximadamente las 11:55 horas de la mañana, recibieron una llamada vía telefónica que en playa el Concorde, habían efectuado unos disparos y que los presuntos responsables se encontraban en un vehículo de color gris, marca chevrolet, al llegar al estacionamiento de la referida playa, avistaron un vehículo con las mismas características, solicitando la presencia de un testigo, acercándose un ciudadano de nombre José Jacinto Sanabria, quien manifestó que el tenia las llaves del vehículo pero que el propietario se encontraba en la playa en estado de ebriedad. Luego éste entregó las llaves, ya que el propietario al notar la comisión huyó del lugar, y en dicho vehículo luego de una revisión localizaron debajo del asiento del copiloto un arma de fuego tipo pistola calibre punto 40, un cargador con 04 cartuchos, quedando detenido el ciudadano José Jacinto Sanabria.
SEGUNDO: En audiencia oral de presentación, celebrado en fecha 19 de octubre de 2008, por ante este Tribunal de control, se le decretó al ciudadano José Jacinto Sanabria, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.940.299, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y con la aplicación del procedimiento ordinario.
TERCERO: La representación Fiscal mediante resolución ordenó el archivo de las actuaciones, como acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; En este sentido, el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal a través del estado, puede realizar la decisión de archivar la causa, sin consultar o previo refredamiento del Juez o Jueza, siempre y cuando se haga en la etapa de la investigación, que supedita el Juez o Jueza de Control, por lo que se deduce que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar y el Ministerio Público podrá decretar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezca nuevos elementos de convicción.
Así pues, establece el artículo 315 del Texto Adjetivo Penal que: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta manera deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”.
Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 316, en resguardo de las facultades de la victima establece que: “Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la victima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de control solicitando que le examine los fundamentos de la medida”.
En razón a lo anteriormente descrito, se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano José Jacinto Sanabria, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.940.299. Y Así se decide.
DECISIÓN
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como de Derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud del representante del Ministerio Público, quien ordenó EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano José Jacinto Sanabria, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.940.299, por lo que en consecuencia, se ordena EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 19 de octubre de 2008 en audiencia oral de presentación por ante este Tribunal de Control, tal como lo preceptúa el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto la medida cautelar de presentaciones periódicas del ciudadano in comento. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
ERIKAVALECILLOSM.//