REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001339
ASUNTO : OP01-P-2010-001339


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


JUEZA: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADO: CARLOS ALEXANDER SUCRE VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.065.752, nacido en 22-11-1986, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado al final de la Calle Principal del Barrio Vicente Marcano, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ (PÚBLICA)
FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO ERMILO DELLÁN COTÚA

Visto que en la presente fecha el Fiscal Segundo Auxiliar de este estado, pone a disposición ante este Juzgado al ciudadano Carlos Alexander Sucre Velásquez, ampliamente identificado en acta s procesales, por cuanto el mismo presenta una orden de captura, según en sistema SIIPOL, emitida por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente; es por lo que en consecuencia en acatamiento al ordenamiento jurídico aplicable venezolano, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal también observa que el imputado Carlos Alexander Sucre Velásquez ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas aparece el ciudadano requerido por Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente, Cumana del Estado Sucre, bajo el numero expediente de Tribunal RV01-D-2002-000029, en consecuencia respetando los normas y/o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del tribunal antes señalado, es por lo que, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal del Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente del Cumana Estado Sucre, razón por la cual se orden remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado, quien emitió la orden de captura contra el mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 77 ejusdem, y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del tribunal antes indicado, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la división de captura a los fines de que efectúen de manera inmediata el traslado respetando los derechos constitucionales que les asisten, traslado del imputado hasta su juez natural.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ











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