Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009788
ASUNTO : OP01-P-2009-009788

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) Abg. Maríateresa Díaz Díaz, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 ordinal 1º y 108 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado en función de Control Nº 4 para decidir observa:

El presente asunto se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 22 de diciembre de 2009, mediante interposición de denuncia efectuada por la ciudadana Alexandra Del Rosario Vegas Pacaninis, titular de la cédula de identidad Nº 5.310.379, ante la comisaría de Pampatar, en la cual indicó que el ciudadano Cesar Augusto Lemoine Arieta, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.847, quien es su esposo, llegó en estado de embriaguez comenzando a gritarle y a decirle palabras obscenas.

Ahora bien, La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, normativa ésta establecida en el artículo anteriormente mencionado; Por lo que, hace alusión que, aun a pesar que ordenó la practica del reconocimiento psico psiquiátrico a la victima Alexandra Del Rosario Vegas Pacaninis, la misma no compareció aunado a ello, que acudió a la Fiscalia del Ministerio Público al Despacho a su cargo, indicando su deseo de no continuar con el proceso.

En consecuencia, del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

Es menester destacar que, el Abg. Erick Pérez Sarmiento expone al respecto:

“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Cesar Augusto Lemoine Arieta, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.847. Regístrese. Diaricese y Notifíquese a cada una de las partes intervinientes del presente asunto penal. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito A los fines de dejar sin efecto las presentaciones periódicas que ostenta el mencionado ciudadano, decretada en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 23 de diciembre de 2009. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4

ABOG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ


Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ