REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004645
ASUNTO : OP01-P-2006-004645

Vista la solicitud realizada por el (la) Abg. Cruz Herminia Pulido y Abg. Ermilo Dellán Cotúa, Representantes de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º u artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 4, pasa a decidir en los siguientes términos:

Nombre y apellido del sujeto activo: Inger José Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº 12.223.941.

La presente investigación se inicia con ocasión a los hechos suscitados en fecha 21 de noviembre de 2006, cuando funcionarios adscritos a la comisaría de Porlamar se trasladan hasta el súper mercado central maiderense ubicado en la avenida Bolívar de Porlamar, y observan que se encontraba una ciudadana golpeada y bastante nerviosa, señalando a un ciudadano como su agresor, quien quedo identificado como Inger José Gamarra.

Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos, , delitos éstos que tenían el primero una pena de seis a quince meses de prisión y el segundo una pena de seis a dieciocho meses de prisión, siendo su termino medio según lo establecido en el artívulo9 37 del Código Penal, para el primero de los mencionados diez meses y quince días y para el segundo de los referidos, doce meses de prisión, dando una sumatoria de veintidós meses y quince días; De igual manera, el artículo 108 ordinal 5° del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de tres años, si el delito mereciere pena de prisión es de tres o menos años, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.-


DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida al ciudadano Inger José Gamarra, titular de la cédula de identidad Nº 12.223.941. Regístrese. Diarecese. Notifíquese a cada una de las partes intervinientes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito A los fines de dejar sin efecto las presentaciones periódicas que ostenta el mencionado ciudadano, decretada en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 23 de noviembre de 2006. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4

ABOG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.
EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ