Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004507
ASUNTO : OP01-P-2009-004507

Visto que se desprende del contenido del acto conclusivo presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Brenda Alviarez, solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Enrique Javier Rosas Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 18.112.570, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 7º y artículo 318 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 04, se observa:

En fecha 24 de noviembre de 2008 en el acto de la Audiencia de Presentación de los imputados, el tribunal entre otras determinaciones les decretó la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano Enrique Javier Rosas Gómez, por considerar que no existe elementos de convicción para estimar su participación en el hecho delictivo imputado en esa oportunidad por el Ministerio Público.

En este particular, una vez analizado las actas procesales y el pedimento Fiscal, estima esta Juzgadora que se encuentra ajustado a Derecho la solicitud de sobreseimiento, por considerarse que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, normativa ésta establecida en el artículo anteriormente mencionado.

En consecuencia, se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

Es menester destacar que, el Abg. Erick Pérez Sarmiento expone al respecto:

“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, específicamente a favor del ciudadano Enrique Javier Rosas Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 18.112.570. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado en función de Control Nº 04 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal, específicamente a favor del ciudadano Enrique Javier Rosas Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 18.112.570. Notifíquese al ciudadano arriba descrito, toda vez que tanto la Defensora Pública Penal abogada Jeannette Miranda y la representación de la Fiscalia Quinta quedaron notificados en el acto de la audiencia preliminar de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA

ABOG. MARVYS GOMEZ MARVAL
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA

ABOG. MARVYS GOMEZ MARVAL

ERIKAVALECILLOS M. //